28 de noviembre de 2024
Con esta reflexión se pretende dar un razonamiento jurídico basado en nuestra legislación de que la sola presentación de una recusación que hacen las partes a los magistrados penales, en primer lugar no suspende la competencia de estos (es decir el juez recusado no tiene que enviar el expediente al juez que le sigue en orden de turno), y en segundo lugar los jueces recusados pueden seguir tomando intervención ante diligencias urgentes que no admitan demora.