Su sola interposición no suspende la competencia del magistrado

Si siendo recusado como magistrado no pierdo competencia hasta tanto la Cámara se pronuncie sobre ello, está de más decir que el expediente debe seguir con el juez original a resultas del trámite de recusación, pero si en ese momento las partes presentan, por ejemplo, un pedido de revisión de medida cautelar ¿Cómo debe actuar el magistrado? ¿Dispone de tiempo suficiente para no darle trámite y esperar a que se resuelva la recusación planteada sin que dicha espera ocasione consecuencias que afecten garantías procesales? ¿Es una medida de urgencia que no admite dilación como establece el C.P.P.?; y conforme al razonamiento expuesto, la respuesta es que estamos ante una medida de urgencia que NO ADMITE DILACIÓN -garantía procesal-, (dado que en 48 horas se tiene que expedir el juez) por lo tanto el juez puede intervenir aun estando recusado, de conformidad al Art. 346 que claramente lo autoriza, por el contrario, si por ejemplo las partes solicitan la devolución de un vehículo como depositario judicial, eso puede esperar y puede ser resuelto por otro juez en caso que la Cámara haga lugar a la recusación, por lo tanto no puede intervenir al no darse el presupuesto de “urgencia” que requiere la norma para su trámite. 

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Otro caso práctico REAL QUE FIRMÉ en el año 2018 en mi calidad de juez de garantía es el siguiente:

Planteamiento: La defensa solicitó la revisión de medida de prisión preventiva, pero ese mismo día en que se iba a realizar la audiencia de revisión la querella adhesiva presentó un recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia por la que se fijó la audiencia de revisión, además presentó una recusación.

Cuestionamientos: ¿Puede el juez suspender la audiencia de revisión? ¿O debe enviar al juez que sigue en orden de turno la revisión –plazo 48 horas Art. 251 del C.P.P.– y a su vez remitir a la cámara de apelación su informe de oposición sobre la recusación? o ¿en atención al espíritu de la ley procesal penal a los artículos 345 y 346 del C.P.P se debería realizar la audiencia de revisión y formule oposición a la recusación?

Sobre el punto, este fue mi fundamento en una resolución dictada, que comparto con la familia judicial:

ANÁLISIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA QUERELLA 

(extracto de la resolución judicial) 

Que la querella adhesiva en fecha 14 de febrero del año 2018 presentó recurso de reposición y apelación en subsidio contra el proveído de fecha de febrero del 2018 dictado por esta magistratura, que fijó la audiencia de imposición de medida art. 242 del C.P.P para el 14 de febrero del 2018. Así mismo presento recusación en igual fecha contra esta magistratura. 

Ahora bien, el interrogante jurídico es el siguiente ¿la interposición del recurso y apelación en subsidio suspende el efecto de la providencia que fija la audiencia de imposición de medidas?- 

Obviamente que NO, esto es así porque toda acción judicial que tenga relación directa con la imposición de medida sea a favor o en contra del incoado, si bien es apelable la interposición de cualquier recurso NO SUSPENDE SU EFECTO O SEA NO SUSPENDE LA DECISIÓN JUDICIAL TOMADA AL RESPECTO, como bien se detalla en el art. 253 del C.P.P. que expresa en la parte que interesa: La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable, la interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida…(sic). 

Ahora bien, por un principio de lógica jurídica, quien puede lo más puede lo menos. Si tenemos en cuenta uno de los principios del C.P.P. es que la Justicia no sea burlada con apelaciones o chicanas jurídicas por parte de las partes y/o imputados que realizan con el propósito de evitar el cumplimiento del análisis de una medida cautelar a la cual se tendrían que someter en contra o a favor de un imputado, cuando el magistrado la haya impuesto o la está por imponer. Es por ello que el C.P.P. dispone justamente que la apelación contra una resolución que impuso una medida cautelar sea sin efecto suspensivo. Obviamente que también el proveído que fija la audiencia de imposición de medida (cautelar), por ser parte del proceso para alcanzar el fin principal del proceso penal que es someter al imputado al proceso por medio de la imposición de una medida es también sin efecto suspensivo, de lo contrario se estaría desnaturalizando el fin del proceso penal para someter al imputado a la causa penal. 

Ya que de dejar estos tipos de precedentes -suspender una audiencia de imposición de medida por haberse interpuesto a la misma un recurso de reposición- lo que estaría haciendo el Poder Judicial es desnaturalizar el proceso y con ello los imputados eludir el sometimiento de la justicia con reposiciones, apelaciones, inconstitucionalidades, etc. (o lo la querella perjudicando derechos y garantías procesales del imputado caso de autos). 

Y por ejemplo un imputado por homicidio podría quedar libre por el simple trascurso del tiempo -resolución ficta o habeas corpus porque ningún magistrado ha podido tomar intervención en atención a las recusaciones o reposiciones- lo que claramente desnaturaliza el proceso penal y pone en riesgo el cumplimiento de las garantías procesales y constitucionales.

En el sistema procesal penal en cuanto a la aplicación de medidas cautelares para sujetar al imputado al proceso, es tan celoso que los legisladores al sancionar la ley tuvieron que incluir la siguiente excepción al instituto de la recusación contra un juez penal y es que el juez recusado igual puede aplicar la medida cautelar de carácter personal para sujetar al imputado al proceso, como claramente lo expresa el art. 346 del C.P.P. que expresa: La inhibición o la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento….(sic) … el juez afectado no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos que no admitan delación y que según circunstancia , no puedan ser realizados por el reemplazante…(sic).

¿Cuáles son los actos que no admiten demora o dilación? Un ejemplo sencillo es el de resolver sobre la imposición de medida de carácter personal al imputado sea a su favor o en su contra dentro del proceso con el fin de someterlo al proceso, fin principal del sistema judicial, para evitar que los procesados burlen el sistema penal o deje de tener las garantías procesales dentro del plazo de ley (48 horas).

En atención a lo expresado, el pedido de reposición y apelación en subsidio no suspende el proveído que fija día y hora para la revisión de una medida cautelar de la audiencia del art. 251 del C.P.P. y como la recusación planteada contra esta magistratura no suspende el proceso de análisis de la medida cautelar sea a favor o en contra del imputado por corresponder a una medida de urgencia que no admite demora….(sic).

Esperando que este artículo sirva para cambiar paradigmas judiciales y con ello contribuir a bajar la mora judicial, desalentando chicanas judiciales que no contribuyen al espíritu de justicia que debe perseguir todo proceso judicial –más del 90% aproximadamente de las recusaciones en lo penal son rechazadas–, por lo tanto con este criterio judicial se ganaría mucho tiempo procesal en beneficio de una justicia más rápida y efectiva.

JUEZ DE GARANTÍA SECRETARIO GRAL. DE LA AJP

 juezledesma@gmail.com

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