26 de marzo de 2026

En el marco de las primeras jornadas de Derecho Administrativo y Contratos de Alianza Público-Privada que tuvieron lugar ayer en el Excelsior, expertos disertaron sobre la necesidad de que los pliegos sean lo suficientemente claros en el momento de obligarse el Estado con un particular. De lo contrario, la ambigüedad puede ser aprovechada por los administradores de turno para introducir modificaciones, actuando de mala fe.


La ley Alianza Público-Privada, conocida como APP, es una figura asociativa en la que se pueden conjugar diferentes contratos típicos sobre obras, empréstitos, servicios y otras actividades, sostiene el abogado Theodore Stimson, máster en leyes, especializado en la Universidad de Chicago. Entiende que la APP es una “sociedad mixta” que debe contar con la autorización del Congreso para la ejecución de los contratos y proyectos a ser ejecutados en el marco de esta legislación. Todo proyecto de la APP exige la declaración de “interés público” cuando un conjunto de factores cualitativos y cuantitativos lo exigen, agrega.