El Equipo Económico Nacional avaló la entrega de varios puertos al margen de las leyes de APP y de concesiones. Fue en una reunión de octubre de 2015, en la que anticiparon la “alianza operativa” de ANNP con el sector privado, una figura no acorde a este tipo de casos.
En la primera mitad del año próximo deben arrancar las obras de duplicación de las Rutas II y VII, en el tramo comprendido entre Ypacaraí y Pastoreo, unos 143 kilómetros en total.
La Compañía Paraguaya de Comunicaciones (Copaco) plantea aplicar en sus distintas unidades de negocios las modalidades de riesgo compartido y el régimen de alianza público-privada (APP), amparada en las Leyes 5102/2013, 117/92 y 921/96 de Fideicomiso.
La ley Alianza Público-Privada, conocida como APP, es una figura asociativa en la que se pueden conjugar diferentes contratos típicos sobre obras, empréstitos, servicios y otras actividades, sostiene el abogado Theodore Stimson, máster en leyes, especializado en la Universidad de Chicago. Entiende que la APP es una “sociedad mixta” que debe contar con la autorización del Congreso para la ejecución de los contratos y proyectos a ser ejecutados en el marco de esta legislación. Todo proyecto de la APP exige la declaración de “interés público” cuando un conjunto de factores cualitativos y cuantitativos lo exigen, agrega.
De ninguna manera se requiere constitucionalmente en Paraguay la autorización del Congreso para cada proyecto de APP, afirmó el presidente de la Eurocámara del Paraguay, Dr. Wilfrido Fernández, al criticar la posición asumida por el Senado sobre el tema.
El presidente del Instituto de Desarrollo del Pensamiento Patria Soñada (IDPPS), Dr. José Altamirano, exhortó a la clase política a generar las condiciones necesarias para aprovechar “los vientos favorables” que el Paraguay está teniendo, para crear diversos tipos de infraestructura.