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La Ley 5102, que establece el régimen de Alianza Público-Privada como forma de contratación para los grandes proyectos de inversión, prevé circunstancias según las cuales pueden introducirse modificaciones en el contrato durante la ejecución del mismo. Estas modificaciones pueden concebirse de manera bilateral y también unilateralmente si existe un interés público.
Para la doctora Miriam Ivanega, docente de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, la calificación de “interés público” se presta a diversas interpretaciones, que al momento de la toma de decisiones, probablemente, quedarán al arbitrio de los administradores de turno. Si bien la Constitución Nacional se refiere al interés público en diversos artículos, no hay uno solo que lo defina.
La conferencista tuvo a su cargo la ponencia “Derechos del Contratista ante situaciones imprevistas. Ius Variandi”.
“La potestad modificatoria debe ser excepcional. El contrato, si nace para ser cumplido, es bajo las condiciones originales. De ahí la importancia del Pliego de Bases y Condiciones. La existencia de pliegos no transparentes suele ser la herramienta de la administración para permitir las modificaciones, porque la ocasión hace al ladrón”, advirtió la experta.
Añadió que la modificación de un contrato, en el que existen fondos públicos de por medio, siempre plantea un problema. Sea en confabulación o no con el contratista.
Según la Dra. Ivanega, por tratarse de un contrato, aunque exista una ley que regula específicamente el régimen de APP, conviene también una interpretación analógica del Código Civil.
Se requieren obras por US$ 21.000 millones al año
El economista Emiliano Fernández, de la Secretaría Técnica de Planificación (STP), se refirió a su turno a las diferentes etapas que tienen los proyectos APP, desde la prefactibilidad hasta la adjudicación y la necesidad de estos contratos para alcanzar la cantidad y calidad de obras que el país necesita.
Fernández reiteró que, solo en obras públicas, Paraguay requiere inversiones por US$ 21.000 millones, y que todo el presupuesto general de la nación de un año es de aproximadamente US$ 14.300 millones.
En estas condiciones, necesariamente se requiere capital privado para ejecutar los proyectos indispensables para el desarrollo.