Anulan parcialmente condena por enriquecimiento ilícito a funcionario de Aduanas

La Cámara de Apelaciones anuló de forma parcial la condena por enriquecimiento ilícito del funcionario de Aduanas Luis Roberto Pintos Aguilera y por lavado de dinero a su esposa. Se ordena el reenvío del expediente para que un nuevo Tribunal de Sentencia acredite el monto que la pareja no puede justificar y, en consecuencia, dicte la pena que corresponda.

Nancy Fabiola Chamorro Paredes y su esposo Luis Roberto Pintos Aguilera, durante la lectura de la sentencia que los condenó por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Nancy Fabiola Chamorro Paredes y su esposo Luis Roberto Pintos Aguilera, durante la lectura de la sentencia que los condenó por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.SILVIO ROJAS

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Los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander Dans y Gustavo Ocampos González, del Tribunal de Apelación Penal, 1ª Sala, de la Capital, resolvieron en mayoría anular parcialmente la Sentencia Definitiva N° 464 del 11 de noviembre de 2021, que condenó a 4 años y 6 meses de cárcel al funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas Luis Roberto Pintos Aguilera, por el hecho punible de enriquecimiento ilícito en la función pública, y a su esposa Nancy Fabiola Chamorro Paredes a 2 años de pena, pero con suspensión de la ejecución de la condena, por lavado de dinero.

En consecuencia, el tribunal de alzada ordenó el reenvío de la causa para que un nuevo Tribunal de Sentencia se expida sobre la acreditación del beneficio ilícito obtenido por Pintos Aguilera y, una vez subsanado dicho impasse, expedirse sobre la sanción y el comiso de bienes establecido en la norma.

Según el fallo de la Cámara de Apelaciones, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos integrado por las juezas Yolanda Morel (presidenta), Elsa García y Yolanda Portillo acreditó el enriquecimiento ilícito realizado por Luis Pintos Aguilera, teniendo en cuenta que adquirió bienes que exceden sus capacidades económicas y las de su cónyuge Nancy Chamorro.

Tribunal varió el monto del enriquecimiento ilícito, según camaristas

El camarista Gustavo Santander Dans resalta en su voto que el tipo legal no exige la cuantificación del monto para configurarse el hecho punible de enriquecimiento ilícito y que, en todo caso, la cuantificación del dinero obtenido ilícitamente es a los efectos de la aplicación del artículo 6° de la Ley 2523104 (comiso especial).

En ese sentido, el magistrado resalta que el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos “incurrió en ciertos deslices que hacen variar el beneficio indebido” ya que, por ejemplo, no explica en la S.D N° 464 cómo realizó la conversión de monedas. “Recordemos que se adquirió un inmueble por US$ 75.000, varios vehículos también fueron adquiridos mediante el pago de la moneda americana (compra de la Jeep Grand Cherokee, entre otros), pero el tribunal no explica de dónde obtuvo la cotización del dólar para la conversión”, cuestionó el camarista.

El tribunal de sentencia que dictó la condena estuvo integrado por las juezas Yolanda Portillo (izquierda), Yolanda Morel, como presidenta; y Elsa García.
El tribunal de sentencia que dictó la condena estuvo integrado por las juezas Yolanda Portillo (izquierda), Yolanda Morel, como presidenta; y Elsa García.

Santander Dans agrega que el tribunal de alzada “se tomó el atrevimiento” de realizar la operación matemática entre el valor en guaraníes del inmueble adquirido en Atyrá en julio de 2015, que -según e[ razonamiento del Tribunal de Sentencia- el monto de US$ 39.000 es equivalente a G. 200.354.700 al realizar la conversión al valor del dólar utilizado.

Cuestiona que este razonamiento no fue realizado por el Tribunal de Sentencia y que al tener el valor del dólar y querer utilizarlo para determinar los valores de dólares-guaraníes de los otros bienes adquiridos por la moneda norteamericana “no eran coincidentes con las sumas obtenidas por el Tribunal de Sentencia” que dictó la condena.

“Evidentemente, esta falencia, sumadas a otras constatadas como ser inconsistencias entre montos hacen que efectivamente exista incongruencias serias que no pueden ser obviados por esta magistratura. Ahora bien, estas falencias no ameritan una nulidad total del juicio, ya que el hecho punible quedó comprobado, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad parcial de la resolución”, enfatiza el voto del camarista.

El camarista Gustavo Ocampos González se adhirió al voto de su colega Santander Dans, mientras que el camarista Pedro Mayor Martínez (preopinante) votó por la nulidad total del fallo apelado y que la causa se remita a otro Tribunal de Sentencia para un nuevo juicio oral y público.

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