Recientemente, tras ser consultado el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, sobre la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público por un grupo de abogados, luego de transcurrir varios días desde que estallara el escándalo conocido como “los sobres del poder”, y ante la falta de una investigación de oficio por parte de esta institución que según la Constitución Nacional “representa a la sociedad”, el mismo respondió, para sorpresa de todos, que no toda denuncia es suficiente y que se deben cumplir ciertos requisitos para avanzar en la investigación fiscal.
Los hechos punibles denunciados por los abogados y atribuidos a la pareja presidencial, entre ellos, lavado de dinero, cohecho pasivo y activo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito en la función pública, asociación criminal y obstrucción a la persecución penal son sumamente graves. Por tanto, merecen ser esclarecidos, por la relevancia de lo denunciado, por la alta representación de los sujetos involucrados en la denuncia y por lo que ello representa para la credibilidad de la República.
Sin embargo, lejos de defender los principios de independencia de los fiscales, el fiscal general sepultó toda esperanza de esclarecer los hechos a través de una investigación imparcial, objetiva e independiente, como lo exige el artículo 16 de la Constitución Nacional y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Ley Orgánica del Ministerio Público resalta la autonomía en la acción del Ministerio Público, expresando que “actuará en el marco de la Ley con independencia de criterio” (art. 2), lo que significa que, a diferencia de la Policía Nacional que es una institución “no deliberante” y que debe obedecer el criterio jerárquico, el Ministerio Público, a través de los agentes fiscales, tiene la obligación legal de actuar con total independencia, ya que su superior jerárquico, el fiscal general del Estado, tiene establecido por ley el momento procesal específico en que debe intervenir.
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Además de ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al momento de analizar las garantías del debido proceso contempladas en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, estableció que las características de independencia, competencia e imparcialidad de jueces y tribunales, se refieren a “cualquier autoridad pública” que determine sobre los derechos de otra persona, en este caso, claramente los agentes fiscales deben estar revestidos de esa independencia, no solo del poder político o de intereses externos, sino de su propio superior jerárquico, quien solo puede intervenir en los casos establecidos en el Código Procesal Penal, ni antes ni después.
Sin embargo, la actitud sumisa del fiscal general al desacreditar los hechos denunciados antes de ser investigados, no solo desalienta a los fiscales a cargo, sino que sepulta cualquier posibilidad de acreditar o desacreditar los hechos. Cabe preguntar: ¿quién será el fiscal con coraje suficiente de contradecir a su jefe e iniciar una investigación? Más aún, tratándose nada más y nada menos que uno de los hechos más relevantes en los últimos años, por las implicancias políticas que involucran unas denuncias de supuesta corrupción que salpican a la familia presidencial.
Pero esta no es la primera vez que el fiscal general del Estado sepulta una investigación. Recordemos que en el caso del magnicidio del fiscal Marcelo Pecci y la causa abierta en Paraguay en busca de la autoría moral del crimen ejecutado en Colombia, el alto funcionario había dicho claramente que “ni Mandrake” (el Mago) podría llegar al autor moral. Y si la máxima autoridad de la institución está sentenciando ya de antemano al fracaso la investigación, ¿qué fiscal se animaría a contradecirlo?
Más aún con las muestras severas que ha dado como “lección ejemplificadora” a aquellos fiscales que buscan desarmar estructuras mafiosas. Recordemos el caso del fiscal Omar Segovia, quien intervino en el allanamiento realizado a la vivienda del extinto diputado Eulalio “Lalo” Gomes, y de donde se había incautado el celular que comprometió a varios políticos. El citado fiscal, especializado en lucha contra el crimen organizado, fue inmediatamente trasladado al “freezer” de una unidad fiscal civil de Paraguarí, para dar dictámenes en casos de divorcios y sucesiones, cuando toda su especialización y trayectoria estaban dirigidas a pelear contra grandes estructuras del crimen organizado.
Entonces la pregunta que queda es: ¿a quién representa Emiliano Rolón? Claramente, a la sociedad no. Este incumplimiento del mandato constitucional y su injerencia en los intentos de frustrar las investigaciones incipientes son causales de juicio político según el ordenamiento jurídico, pero mientras eso no ocurre, el crimen organizado sigue fortaleciéndose, acribillando a fiscales que “molestan” a la mafia, a sabiendas de que ni “Mandrake” podrá contra ellos, o con la tranquilidad de que aquellos fiscales honestos que le “pisen los talones” serán enviados lo más lejos posible, relegados y olvidados. Y Emiliano Rolón seguirá cada vez más atornillado a una silla que no ha sabido honrar en favor de la sociedad, a la que juró representar.