Que el contralor audite las binacionales o que renuncie

Mientras cada vez más amplios sectores de la ciudadanía le exigen a la Contraloría General de la República que fiscalice la ejecución de “fondos socioambientales” de Itaipú y Yacyretá, el contralor, Camilo Benítez, afirma que ha hecho todo lo que está a su alcance para ello, pero se declara con las manos atadas por supuestos impedimentos legales y falta de pronunciación de la Corte Suprema de Justicia sobre recursos presentados y sobre la aplicabilidad de una ley. Hay elementos para sostener que la verdad es otra. Tal parece que el contralor solo hace lo que le permiten, o peor, lo que le ordenan quienes mueven los hilos del poder. Los tratados de Itaipú y de Yacyretá en ningún sitio impiden a las Altas Partes Contratantes ejercer su jurisdicción para controlar o para actuar ante la comisión de posibles hechos punibles, lo cual sería una inaceptable renuncia de la soberanía. Y aun si lo dispusieran, que no es así, un tratado nunca puede estar por encima de la Constitución Nacional.

Mientras cada vez más amplios sectores de la ciudadanía le exigen a la Contraloría General de la República que fiscalice la ejecución de “fondos socioambientales” de Itaipú y Yacyretá, el contralor, Camilo Benítez, afirma que ha hecho todo lo que está a su alcance para ello, pero se declara con las manos atadas por supuestos impedimentos legales y falta de pronunciación de la Corte Suprema de Justicia sobre recursos presentados y sobre la aplicabilidad de una ley. Hay elementos para sostener que la verdad es otra. Tal parece que el contralor solo hace lo que le permiten, o peor, lo que le ordenan quienes mueven los hilos del poder.

Los “impedimentos legales” a los que alude Benítez se refieren a que la Sala Constitucional de la Corte Suprema todavía no ha resuelto sobre una solicitud de intimación por parte de la Contraloría para la provisión de documentación y sobre sendas acciones de inconstitucionalidad presentadas por Itaipú y Yacyretá contra la Ley 6763/21, que expresamente dispone las reclamadas auditorías.

La Contraloría asegura que existe un auto interlocutorio que suspende los efectos de dicha ley, pero el ministro de la Corte Víctor Ríos lo desmiente. Señala que no hay ninguna medida cautelar vigente y que el ente “puede auditar las compras de las dos entidades hoy mismo, si lo desea”. Otra versión indica que sí hay una cautelar para Yacyretá, no así para Itaipú. Entretanto, Benítez declaró que la Contraloría no tiene poder coercitivo y que, “si el Poder Judicial no nos da la fuerza, no podemos entrar”. El director jurídico del ente, Darío Ortega, fue incluso más allá. Dijo que “solamente si el presidente de la República, Santiago Peña, o el titular de Itaipú, Justo Zacarías Irún, dan su visto bueno, la CGR podría llevar adelante una fiscalización”.

Todo esto no es más que un feroz lavado de manos y un juego de pelota tata. La Contraloría General de la República no necesita ninguna ley especial ni permiso de nadie para cumplir lo que no solo es su atribución, sino su deber constitucional. El propio contralor Benítez dijo que no hay tal cosa como “Itaipulandia”, que el dinero de Itaipú y Yacyretá forman parte de las cuentas nacionales, de acuerdo con el Banco Central del Paraguay, y que la Constitución establece que la Contraloría tiene facultades para fiscalizar empresas multinacionales con cuentas nacionales. Sin embargo, lo dice, pero se queda de brazos cruzados.

La Constitución Nacional (art. 281) designa a la Contraloría como el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, enumera entre sus deberes y atribuciones el control, vigilancia y fiscalización de “las empresas del Estado o mixtas” y, específicamente, como bien lo recuerda el mismo contralor, de “las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados”.

Los tratados de Itaipú y de Yacyretá en ningún sitio impiden a las Altas Partes Contratantes ejercer su jurisdicción para controlar o para actuar ante la comisión de posibles hechos punibles, lo cual sería una inaceptable renuncia de la soberanía. Y aun si lo dispusieran, que no es así, un tratado nunca puede estar por encima de la Constitución Nacional, menos en un aspecto fundamental. No es admisible escudarse en la tan mentada “binacionalidad”, porque ni Itaipú ni Yacyretá son Estados dentro del Estado ni pueden serlo.

Pero, además, si alguna duda quedara, si bien la sociedad es del Estado, formalmente está integrada en un 50% por la ANDE. El Tratado de Itaipú, en su artículo III, párrafo 1, establece que la entidad “será constituida por la ANDE y la Eletrobras (o los entes jurídicos que las sucedan) con igual participación en el capital”. El Tratado de Yacyretá, por su parte, que es casi un calco del anterior, en su artículo III, inciso 2, estipula igualmente que la misma “será constituida por A. y E. (Agua y Energía Eléctrica) y ANDE (o los entes jurídicos que las sucedan) con igual participación en el capital”. La Contraloría General de la República no tiene ni puede tener impedimentos, ni puede legalmente excusarse, para auditar las cuentas y el manejo patrimonial de una empresa pública conformada íntegramente con capital del Estado paraguayo.

El contralor Camilo Benítez, tan diligente para intervenir en cuestiones alentadas desde el poder, como en la de solicitar la intervención de municipalidades, algo sin precedentes, involucrado en el pasado en maniobras de tinte político contra un intendente, después de insistir en una entrevista en que él supuestamente está a favor de auditar Itaipú y Yacyretá, dijo, a modo de pretexto, que “cualquier extralimitación en mis funciones en este momento deja vulnerable mi puesto”. Su puesto, precisamente, pareciera ser lo único que le interesa proteger. Nadie le pide que se extralimite en nada, sino que asuma su responsabilidad constitucional, que actúe en consecuencia y, si no lo dejan o no se atreve, que se vaya a su casa.

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