20 de junio de 2025
El Tratado de Yacyretá estipula en el artículo VII.1 de su Anexo C que el ingreso anual de la entidad deberá ser “igual cada año al costo del servicio”, lo cual incluye, según el mismo documento, el monto necesario para solventar los gastos de explotación, el monto necesario para el pago de las cargas financieras y de la amortización de los préstamos recibidos, además de otros componentes, como las utilidades sobre el capital integrado, el pago por territorio inundado, el pago de la compensación por cesión de energía cargado a la parte adquirente y el monto del saldo positivo o negativo de la cuenta de explotación del ejercicio anterior. La tarifa supuestamente acordada de 28 dólares el megavatio/hora no alcanza ni de cerca para esos ítems, ni aun para los principales. Si no se establece un mecanismo para cubrir la diferencia, no solamente se estará violando explícitamente el Tratado, sino que, al contrario de lo que se afirma, se estará agravando, antes que paliar, la tremenda crisis financiera de la entidad binacional.