16 de noviembre de 2024
En cualquier caso, si se considerase que la activación de la jurisdicción de la CPI violaría derechos de Estados terceros preexistentes (en este caso, los de Israel bajo Oslo), la única limitación derivada del Estatuto de la CPI es la del art. 98 que refiere a la cooperación con la CPI, en particular, la entrega de sospechosos.