13 de agosto de 2025
“Cuando una entidad decida no utilizar parte de su potencia contratada o parte de la energía correspondiente a la misma, podrá autorizar a la ITAIPU a ceder a las otras entidades la parte que así se vuelve disponible”. Por el contrario, si decidiera no ceder, “la responsabilidad de la entidad que contrató la compra será la correspondiente a la totalidad de la potencia contratada”.