De acuerdo a lo establecido en el Art. 275 del Código del Trabajo: “En particular, el empleador deberá: a) disponer el examen médico, admisional y periódico de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador…”. En atención a la primera parte del enunciado se determina la carga de la obligación al empleador, quien debe asumir el costo total de cada examen, sea este admisional o periódico, por cada trabajador contratado. A su vez, para determinar qué tipos de exámenes deben ser aplicados se desprende de la norma la necesidad de observar la reglamentación vigente sobre esta obligación.