Ciertamente, se modulan (normativamente) los derechos patrimoniales a los efectos de considerarse todas aquellas conductas sean activas/omisivas que sucedan a partir de los agentes que encarnan la “operatividad” como administradores “societarios”, que, según nuestro código penal (Ley Nº 1160/97 y modif.), la responsabilidad se extiende conforme al artículo 16º.- Actuación en representación de otro. 1º La persona física que actuara como: 1) representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos; 2) socio apoderado de una sociedad de personas; o 3) representante legal de otro, responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.