Cargando...
El proyecto de ley amplía varios artículos de la Ley Nº 3966/10 de Orgánica Municipal y faculta al presidente de la Junta a administrar los recursos que le son asignados en el presupuesto municipal.
Además de proponer que el presidente de la Junta sea ordenador de gastos, también le responsabiliza de la ejecución presupuestaria que le es asignada a la Junta.
Los diputados igualan las mismas formalidades establecidas para el intendente municipal al presidente de la Junta en cuanto a la rendición de cuentas del legislativo municipal en los plazos y formas que sean establecidos en la normativa.
También disponen que la Junta Municipal cuente con una unidad de administración financiera para la gestión de los ingresos y gastos presupuestados.
Otorgan poder al presidente de la Junta para las designaciones de funcionarios y empleados en base a las previsiones presupuestarias y al reglamento interno.
Entre las atribuciones de la Junta Municipal establecen la de sancionar anualmente la ordenanza de presupuesto de la Municipalidad, en la que se contempla el presupuesto para la intendencia y la Junta Municipal como unidades de ejecución independientes y control de ejecución.
También realizan una modificación en cuanto a la atribución del intendente municipal. Establecen que elabore y someta a consideración de la Junta Municipal el proyecto de ordenanza tributaria, a más tardar el 30 de agosto de cada año, y el proyecto de ordenanza de presupuesto de la Municipalidad, a más tardar el 30 de setiembre.
Los diputados pretenden que el titular de la Junta se encargue de los pagos de las dietas que le corresponde a cada concejal atendiendo que existen casos en donde por represalias el intendente de turno no paga a sus adversarios.