La sentencia que absolvió al exfiscal general del Estado Francisco Javier Díaz Verón y su esposa, la abogada María Selva Morínigo en la causa que afrontan por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, fue anulada hoy por el Tribunal de Apelación en lo penal, segunda sala, de la Capital.
Con el voto en mayoría de los camaristas José Agustín Fernández (preopinante) y Bibiana Benítez Faría, el tribunal de alzada hizo lugar a la apelación planteada por las fiscalas Nathalia Silva y Claudia Aguilera; y anuló la Sentencia Definitiva N° 599 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictada por los jueces Víctor Alfieri (presidente), Alba González (actualmente jubilada) y Darío Báez, que dictó la absolución de culpa y pena del ex titular del Ministerio Público y su esposa.
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En su voto el magistrado preopinante concluyó la existencia de una notoria falta de fundamentación en los argumentos del colegiado para el dictamiento de la sentencia apelada y que, al anular el fallo apelado corresponde reenviar el expediente para un nuevo juzgamiento a cargo de un Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos.
Por su parte la magistrada Bibiana Benítez Faría resaltó que, al realizar el análisis de la sentencia apelada y los fundamentos del Ministerio Público, ha detectado “serias violaciones a las reglas legales”, que el Tribunal de Sentencia ha omitido referirse a pruebas relevantes del proceso, desoyendo que lo que manda la norma al momento de resolver la causa de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas; y también “razonamientos absurdos y arbitrarios, que han provocado una falta de fundamentación”.
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Argumentos para nuevo juicio a Javier Díaz Verón y esposa
Al momento de dictar la absolución de culpa y reproche del ex fiscal Javier Díaz Verón y esposa, el Tribunal de Sentencia calificó como deficiente el trabajo investigativo del Ministerio Público; además de mencionar los informes de la Contraloría General de la República y el Tribunal de Cuentas, que dictaminaron favorablemente la gestión del procesado en su cargo de fiscal general del Estado; y ordenó remitir a Fiscalía los antecedentes de los peritos Mateo Nakayama y Javier González, cuestionando las pericias realizadas por ambos.
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Respecto a estos fundamentos, en el Acuerdo y Sentencia N° 74 del 1 de agosto de 2025 los camaristas José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faría hicieron un recuento detallado de las pruebas y testimonios producidos en el juicio oral; y señalan que existe un caudal importante de probanzas que no fueron analizados por el Tribunal de Sentencia, que vulnera el deber de valoración que tiene el órgano jurisdiccional sentenciante, y que varias de ellas tenían la finalidad de probar las inconsistencias con los ingresos legales de los acusados.

Los camaristas concluyeron también que los peritos Mateo Nakayama y Javier González actuaron dentro de los lineamientos legales, presentaron debido juramento y sus pericias no fueron atacados de nulidad por ninguna de las partes, incluso han actuado conforme lo peticionado por la fiscalía y por la defensa, por lo que fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar sin que sean objeto de discusión hasta su exposición y posterior valoración en el debate oral y público.
“Se ha observado, incluso, desde el inicio de la redacción de la sentencia, el Tribunal de Sentencia, adujo la forma en que se ha desarrollado el debate, que en primer lugar el Ministerio Público trajo al estrado del juicio, elementos que sustentan el lavado de dinero, cuando debió articularse de primer momento, el tipo penal de enriquecimiento ilícito, el que conforme a la teoría del caso resulta ser su precedente. Consideró el Tribunal de Sentencia, que con ello el Ministerio Público intentó confundir a los juzgadores, pero ese objetivo, estuvo lejos de consolidarse”, resalta en otra parte la resolución del tribunal de alzada.
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Voto en minoría a favor del exfiscal general
El camarista Delio Vera Navarro votó, en minoría, por confirmar la absolución del exfiscal general Javier Díaz Verón y su esposa, señalando que el Tribunal de Sentencia argumentó suficientemente el motivo o circunstancia por el cual descartaba ciertos elementos probatorios impertinentes para el descubrimiento de la verdad, por no referirse a los hechos controvertidos o que no forman siquiera parte de la teoría del caso analizado.
El magistrado agregó que a dicho fundamento se suma el hecho que el Ministerio Público no ha justificado el valor decisivo de las pruebas que fueron desconsideradas por el Tribunal de mérito; y que es atribución legal del juzgador descartar las pruebas que no tengan un valor decisivo en el descubrimiento de la verdad.
Con relación a la valoración probatoria y fundamentación de la sentencia, Vera Navarro señala en su voto en disidencia que no existen vicios que la invaliden, por tanto, a criterio del magistrado, surge claramente que han sido considerados todos los medios de pruebas incorporados y de valor decisivo, arribando a la conclusión de las circunstancias fácticas, sin que se evidencie una sentencia contradictoria.
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El camarista destaca en tal sentido que el sistema de la sana crítica ha sido respetado por los jueces de sentencia, quienes motivaron razonadamente su convicción, valorando conjunta y armónica el cúmulo probatorio, en cumplimiento del artículo 175 del Código Procesal Penal.
Pareja no puede justificar egresos por G. 10.000 millones
Según la acusación, entre los años 2008 y 2017 el ex fiscal general del Estado Francisco Javier Díaz Verón registró ingresos por la suma de G. 10.702.190.671 y en el mismo lapso de tiempo sus egresos alcanzaron el monto de G. 21.143.317.105, por lo que según la investigación fiscal, los egresos de Díaz Verón y su esposa fueron ampliamente superiores a los ingresos legales. Específicamente, el déficit es por el monto de G. 10.495.174.320.

En el caso de María Selva Morínigo, la Fiscalía afirma que la esposa del ex titular del Ministerio Público fue quien introdujo al sistema financiero legal el dinero obtenido ilícitamente en la función pública por Francisco Javier Díaz Verón, quien ocupó el cargo de fiscal general del Estado desde el año 2011 hasta el 2018.
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De acuerdo con la hipótesis acusatoria la esposa del ex fiscal general realizó inversiones e integró capital en la firma “Lagunita S.A.” y “Canto Rodado”. En el caso de esta última los ún