Exjueza Tania Irún tendrá nueva preliminar en causa por presunto prevaricato

La Cámara de Apelaciones anuló la resolución que elevó a juicio oral y público la causa que afronta la exjueza en lo Civil y Comercial de la Capital Tania Carolina Rosa Irún Ayala, por supuesto prevaricato. Ahora se debe realizar una nueva audiencia preliminar para estudiar si la exmagistrada será o no juzgada por la entrega de 310.000 hectáreas de tierra en el Chaco, a empresas extranjeras.

Tania Irún Ayala, ex jueza en lo Civil y Comercial de la Capital, llega junto a sus abogados en el juzgado de Garantías a cargo del juez Yoan Paul López.
Tania Irún Ayala, ex jueza en lo Civil y Comercial de la Capital, llega junto a sus abogados en el juzgado de Garantías a cargo del juez Yoan Paul López.Gentileza

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El Tribunal de Apelación Penal 3ª Sala de la Capital, con voto en mayoría, anuló el Auto Interlocutorio N° 742 del 20 de agosto de 2024, dictado por el juez de Garantías Yoan Paul López, que elevó a juicio oral y público la causa penal que afronta la exjueza Tania Irún Ayala, por supuesto prevaricato en la entrega de 310.000 hectáreas de tierras, ubicadas en zona de seguridad fronteriza en el Departamento de Alto Paraguay, a empresas extranjeras.

La anulación del A.I. N° 742 se dio de oficio con los votos de los camaristas Cristóbal Sánchez (preopinante) y Agustín Lovera Cañete, mientras que el magistrado José Waldir Servín votó, en minoría, por declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por los abogados Mario Rodrigo y Gustavo Darío González Planás, defensores de la exjueza Tania Irún.

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Con la decisión del tribunal de alzada se retrotrae el proceso para la realización de una nueva audiencia preliminar, a cargo de otro juzgado de Garantías, para analizar la acusación presentada por Dictamen N° 836, firmado por la fiscal adjunta de Delitos Económicos y Anticorrupción Soledad Machuca.

La acusación presentada por la fiscal adjunta, en contra de la exjueza Tania Irún, es por supuesto prevaricato en la resolución de la demanda de las firmas Cusabo, Kyveloria, Firstar Investments y Elite Kingdom por cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública; planteada en contra de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial.

Argumentos para anular fallo contra exjueza Tania Irún

El camarista preopinante Cristóbal Sánchez señala en su voto que el hecho punible del que se le acusa a la exmagistrada es el prevaricato, previsto en el artículo 305 inciso 1° del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 Inc. 1° del mismo cuerpo legal. Sin embargo, resalta que a lo largo del Auto Interlocutorio N° 742 del 20 de agosto de 2024, no encontró fundamentación alguna de esta conclusión del juez Yoan Paul López.

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“A mi criterio, la calificación debe estar fundada en los elementos de juicio obrantes en la causa para determinar con precisión si la misma se halla ajustada a derecho”, resalta el magistrado. Agrega que el juez Yoan Paul López consideraba todos los elementos admitidos como pruebas, el hecho de prevaricato “no hubiera sido establecida en la calificación, por faltar uno de los elementos objetivos de la Ley N° 2532/05 que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay”, de acuerdo a parte de su análisis.

Por su parte el camarista Agustín Lovera Cañete resalta que el 4 de abril de 2024 la fiscal anticorrupción Verónica Valdez, designada como interina ante la recusación contra su colega Natalia Fúster, solicitó la reapertura de la presente causa y solicitó el sobreseimiento definitivo de la exjueza Tania Irún.

Sin embargo, tras la oposición del juez Yoan Paul López, el 18 de julio pasado la fiscala adjunta Soledad Machuca presentó acusación y pidió elevar la causa a juicio oral.

Audiencia preliminar de la exjueza Tania Irún ante el juez de Garantías Yoan Paul López.
Audiencia preliminar de la exjueza Tania Irún ante el juez de Garantías Yoan Paul López.

Sobre estas posturas contrapuestas del Ministerio Público, Lovera Cañete puntualiza que el juez de Garantías Yoan Paul López tenía el deber de controlar sustancialmente la acusación y no debió limitarse a un análisis formal, en razón a que un proceso penal puede extenderse innecesariamente porque los órganos jurisdiccionales competentes no asumen el rol que les compete.

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“La hipótesis inicial respecto a la conducta desplegada por la encausada (Tania Irún) es una, y con los elementos recolectados, esta conducta debe ser nuevamente examinada en el sentido de realizar el control de la acusación y si se hallan realmente reunidos los elementos objetivos y subjetivos a fin de determinar si la conducta puede ser incursada o subsumida dentro del tipo penal de Prevaricato”, destaca en su voto Lovera Cañete.

Fundamento del pedido de sobreseimiento definitivo

En ocasión de solicitar el sobreseimiento provisional de la exmagistrada, Valdez explicó que en la Sentencia Definitiva N°494 de fecha 23 de noviembre de 2018, dictado en el juicio civil por la entonces jueza Tania Irún señaló: “...Entonces, no siendo las actoras extranjeras oriundas de los países limítrofes ni personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la república, es razonable admitir que no se encuentra configurada la violación de la ley Nº 2.532/05...”

“Es decir, que la entonces magistrada al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 2532/05 (de seguridad fronteriza) se habría limitado a hacer mención del cumplimiento del art. 2° de la citada disposición legal, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras, afirmando que no serían oriundas de los países limítrofes. Sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, refiere la conclusión de la fiscala Verónica Valdez.

Agrega la agente fiscal: “Además, en esa misma sentencia, no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el art. 4° (Seguridad Fronteriza) de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza, que las acciones sean nominativas y no endosables”.

Valdez destacó además que la Sentencia Definitiva N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, fue objeto de recurso de apelación y mulidad interpuesto por los representantes de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, sobre el cual recayó el Acuerdo y Sentencia n. º 74 de fecha 14 de setiembre de 2021, dictado por los camaristas Antonia López de Gómez, Miguel Ángel Rodas y Stella Maris Zárate, quienes confirmaron en su totalidad la Sentencia Definitiva N° 494 del 23 de noviembre de 2018.

“Posteriormente, por A.I. N° 7 del 1 de febrero de 2022, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados, en representación de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, por tanto nos encontramos ante un caso de cosa juzgada”, argumentó la fiscala.

Finalmente, Valdez concluyó que el desempeño de la jueza Irún no constituye hecho punible, por no hallarse previstas su conducta en el Código Penal, conforme lo expuso, porque no reúne todos y cada uno de los elementos (objetivos y subjetivos) requeridos por el tipo penal, en lo que hace a la tipicidad, y al estar ausente uno sólo de ellos, no se dan los presupuestos de punibilidad exigidos para el delito de prevaricato.

Acusación contra exjueza será estudiada en nueva preliminar

La acusación presentada posteriornmente por la fiscal adjunta Soledad Machuca señala que la Comisión Interinstitucional Zona de Seguridad Fronteriza, confirmó que 22 de las 26 fincas situadas en el Alto Paraguay están ubicadas en zona de seguridad fronteriza, de acuerdo a las copias autenticadas del mapa remitidas a la Fiscalía.

En consecuencia, Tania Irún Ayala dictó la Sentencia Definitiva N° 494 del 23 de noviembre de 2018 sin tener por descartado que las firmas mencionadas tenían socios o representantes legales de países limítrofes, acciones al portador y/o en su caso títulos societarios endosables, de acuerdo a la acusación del Ministerio Público.

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Según la hipótesis fiscal, la entonces jueza en lo Civil y Comercial violó y tergiversó el derecho, apartándose de lo establecido en la Ley N° 2532; y su conducta contiene circunstancias “que sugieren parcialidad y arbitrariedad”, en consecuencia, afrontará juicio oral y público, de acuerdo a lo resuelto por el juzgado a cargo del caso.

Tania Irún fue removida del cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en noviembre de 2021. Contra dicha resolución la ex jueza en lo Civil y Comercial de la Capital interpuso una acción de inconstitucionalidad que está pendiente de resolución en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Los camaristas que ratificaron la setencia también fueron denunciados ante el JEM, pero fueron absueltos.

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