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La Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, a cargo del abogado Rodolfo Heyn, encargó a la abogada Natali Zavala la auditoría de reacción inmediata del expediente “Víctor José Luis Velázquez Vera y otros sobre privación de libertad y otros”. La causa referida, es del año 2021 y tiene relación con una denuncia de extorsión y otros delitos supuestamente perpetrados por tres agentes policiales.
En setiembre pasado, la jueza Penal de Garantías de San Lorenzo María Elena Cañete Acosta rechazó la acusación presentada por el fiscal Federico Delfino y dispuso la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo de tres policías procesados por supuestos delitos de privación de libertad, extorsión, extorsión agravada, asociación criminal, frustración de persecución y ejecución penal, cohecho pasivo agravado y realización del hecho por funcionario público.
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En el Auto Interlocutorio AI N° 1.598, la magistrada hace lugar a la petición planteada por la defensa de los policías Víctor José Luis Velázquez Vera (38), Liz Marlene González Belotto (34) y Juan Javier Arévalos Sosa (25), quienes siguen en funciones en la institución policial.
Jueza afirma que fiscal no agotó diligencias indicadas para aclarar caso de supuesta extorsión
La jueza argumentó que el fiscal Delfino no había realizado todas las diligencias indicadas por el fiscal adjunto Marco Alcaraz al ratificar el pedido de sobreseimiento provisional, siendo las principales de ellas dos pericias -caligráfica e informática a los celulares de los policías. La magistrada destacó que dichas diligencias son de cumplimiento obligatorio y ante el incumplimiento de las mismas, declaró la falta de certeza y dictó el sobreseimiento definitivo y extinguió la acción penal.
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“Además; asimismo se verifica que ha ofrecido las declaraciones testimoniales enumeradas del 01 al 14 y autorizadas en el A.I. respectivo, ofreciendo además los testimonios enumerados en los puntos 4 al 7 del requerimiento acusatorio, sin embargo, no obra ni tan siquiera citación alguna a dichos testigos, por lo que esta magistratura no puede determinar la pertinencia, conducencia y utilidad que dichos testimonios; por lo que en este momento, habiéndose agotado la etapa investigativa, ya no es posible incorporar elemento alguno”, argumentó la magistrada en otra parte de su resolución.
Tribunal de Apelación de Central estudia apelación
Esta decisión fue apelada tanto por el Ministerio Público como por el abogado querellante y actualmente es objeto de estudio en el Tribunal de Apelación en lo penal de Central, primera sala.
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A través de una nota presentada ante la Oficina de Quejas y Denuncias, Osvaldo Peralta Acosta solicita una auditoría de reacción inmediata al expediente, en el que afirma “se ha llevado con muchas irregularidades y anomalías, soslayándose derechos procesales para favorecer a las partes procesadas, sobreseyendo de la causa a los acusados cuando existen suficientes elementos de cargo acerca de la participación de los acusados en los hechos punibles tipificados en el Código Penal".
Pareja denunció a policías por extorsión
Fueron denunciados por Mirtha Isabel Torres Alfonso (50) y su concubino Osvaldo Ramón Peralta Acosta (25), quienes señalaron haber sido apresados en Fernando de la Mora antes de entrar a una escribanía para concretar una operación relacionada a una propiedad. Los agentes exigieron el pago de G. 50.000.000 para liberar a la pareja.
Por ese hecho el subcomisario Víctor José Luis Velázquez Vera, su concubina y compañera de trabajo, oficial primero Liz Marlene González Belotto, y el oficial ayudante Juan Javier Arévalos Sosa, fueron imputados por los hechos punibles citados previamente, mediante el Acta de Imputación Nº 51 del 4 de febrero de 2021.
Tras la presentación de la imputación, el juez Penal de Garantías de San Lorenzo, Juan Francisco Recalde, mediante providencia del 5 de febrero de 2021 dio por admitida la imputación, fijando para el 4 de agosto de ese mismo año a los efectos de que el fiscal Federico Delfino acuse o presente otro acto conclusivo.
Por su parte, el 26 de julio de 2021, las propias víctimas por derecho propio y bajo patrocinio de un abogado, interpusieron querella adhesiva contra los policías, la cual fue admitida por el juzgado el 29 de julio de 2021.
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El 4 de agosto de 2021, el fiscal Delfino presentó su Requerimiento Fiscal Nº 07, formuló acusación, mientras que la querella lo hizo el 12 de agosto de 2024. En este sentido, la audiencia preliminar sufrió varias suspensiones y, cuando se fijó una nueva fecha el abogado Carlos Arévalos Girett presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia del juzgado.
FGE pidió provisional para agregar elementos y fiscal no cumplió
El entonces juez de la causa, Juan Francisco Recalde, rechazó por AI Nº 85 la reposición y el recurso fue analizado por un Tribunal de Apelación Penal de Central, que por medio de su AI Nº 210 resolvió declarar inadmisible el incidente de la defensa, anular la resolución del juez Recalde y remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado.
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En el AI Nº 85, se señala que una de las defensas se agravió porque el fiscal Delfino acusó el 4 de agosto de 2021, pero recién presentó sus evidencias al juzgado el 26 de abril de 2022, es decir, 8 meses después, pese a que la legislación vigente establece que las pruebas deben ser presentadas conjuntamente con la acusación. La defensa consideró en ese sentido que la acusación fiscal estuvo incompleta.
La decisión de la Cámara de Apelaciones, de enviar nuevamente la causa a la Fiscalía General se basó en lo establecido en el artículo 139 del Código Procesal Penal, que en el caso de que el fiscal del caso no haya presentado su cierre de la pesquisa, faculta al juzgado a intimar en un plazo de 10 días a que la Fiscalía General del Estado presente un requerimiento.
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La audiencia preliminar, se suspendió varias veces y recién se sustanció el 18 de setiembre pasado. En esta oportunidad representó al Ministerio Público, en forma provisoria, la fiscala Ruth Karina Benítez, quien se ratificó en la acusación, mientras que las defensas solicitaron el sobreseimiento definitivo y la extinción de la acción penal.
La magistrada analizó las actuaciones antecedentes en el caso, y observó que el fiscal “no ha diligenciado ni ha ofrecido los elementos señalados por el Superior Jerárquico, que debían de ser colectados según el Dictamen Fiscal N° 1044″, tales como las pericias caligráfica y extracción de datos de los teléfonos. El fiscal solamente ofreció testimoniales, pero sin indicar la citación a los testigos.
Por ello, la magistrada expuso que “en el marco de la presente causa ante la falta de certeza suficiente de conformidad a lo previsto en el art. 359 inc. 2° del C.P.P., atendiendo a que el representante del Ministerio Público no ha incorporado los elementos de convicción señalados por el superior fiscal, que hubieran servido para llegar a la verdad real de los hechos investigados, y no existiendo en la presente causa plazo para ello, esta magistratura considera que corresponde sobreseer definitivamente haciendo la expresa mención de que la formación de la presente causa no afectará el buen nombre y honor de las mencionadas personas”.