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La Cámara de Senadores, a través de la Declaración N° 208 del pasado 9 de octubre, exhortó a los poderes Ejecutivo y Judicial a emitir pronunciamiento e impulsar acciones pertinentes para evitar la violación de la Ley 2532/2005 que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay a los efectos de impedir que cualquier resolución o acuerdo vulnere el cumplimiento de disposiciones vinculadas con la seguridad nacional.
El pronunciamiento del Senado se debe a que parte de las tierras que pertenecen a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y que la entonces jueza en lo Civil y Comercial de la Capital Tania Carolina Irún Ayala había ordenado que sean inscriptas a varias empresas, fue donada al Estado.
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Sin embargo como dicha resolución fue confirmada y actualmente está en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 26° Turno de la Capital, a cargo del juez Heinrich Fabián Von Lucken Gamarra, en agosto de este año la Cámara de Diputados instó al Ministerio de Defensa a que accione para proteger dicha donación al Estado.
En el caso de la Cámara de Senadores el exhorto está dirigido a la Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la República y al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de proteger la donación de las tierras ubicadas en los distritos de Puerto Pinasco y Puerto Casado, departamento de Alto Paraguay; y Presidente Hayes, a favor del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), para los fines de la reforma agraria.
Tania Irún violó seguridad fronteriza, según Fiscalía
El pasado 20 de agosto el juez penal de Garantías Yoan Paul López resolvió que la exjueza en lo Civil y Comercial de la Capital Tania Carolina Irún Ayala vaya a juicio oral y público por presunto prevaricato en la entrega de 310.000 hectáreas de tierras, ubicadas en la zona de seguridad fronteriza, en el Chaco.
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La acusación presentada por la fiscala adjunta Soledad Machuca resalta que con dicha conducta la entonces jueza incumplió varios artículos de la Ley N° 2532 de 2005 “Que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay”.
En este punto la acusación fiscal resalta que la Comisión Interinstitucional Zona de Seguridad Fronteriza, confirmó que 22 de las 26 fincas situadas en el Alto Paraguay están ubicadas en zona de seguridad fronteriza, de acuerdo a las copias autenticadas del mapa remitidas al Ministerio Público.
En consecuencia, Tania Irún Ayala dictó la Sentencia Definitiva N° 494 del 23 de noviembre de 2018 sin tener por descartado que las firmas mencionadas tenían socios o representantes legales de países limítrofes, acciones al portador y/o en su caso títulos societarios endosables, de acuerdo a la fiscalía.
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Según lo que resalta la acusación fiscal, la entonces jueza en lo Civil y Comercial violó y tergiversó el derecho, apartándose de lo establecido en la Ley N° 2532; y su conducta contiene circunstancias “que sugieren parcialidad y arbitrariedad”, en consecuencia, afrontará juicio oral y público, de acuerdo a lo resuelto por el juzgado a cargo del caso.
JEM removió del cargo a Tania Irún
Tania Irún fue removida del cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el 9 de noviembre de 2021, sin embargo la acusación contra los camaristas del fuero Civil y Comercial, Antonia López, Stella Marys Zárate y Miguel Ángel Rodas, quienes confirmaron la resolución de la ahora acusada, fue rechazada por el JEM en setiembre de 2022.
La exjueza accionó contra su remoción ante la Corte Suprema de Justicia y la decisión de la Sala Constitucional del máximo tribunal está pendiente hasta la fecha.
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En su voto por la remoción de Tania Irún el ministro Luis María Benítez Riera, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, había señalado que la entonces jueza en lo Civil y Comercial de la Capital violó la Ley de Seguridad Fronteriza con el dictamiento de la S.D de fecha 23 de noviembre de 2018, poniendo en riesgo la soberanía nacional.
En ese sentido Benítez Riera resaltó que “las acciones a títulos de sociedades que pretendan ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en las zonas de seguridad fronteriza, deben ser nominativas y no endosables, según el Artículo 4° que son nulos los actos jurídicos que contraríen esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder a los jueces, notarios públicos y funcionarios que intervengan en tales actos”.