La Corte anuló fallo de la Cámara que excluyó pruebas de caso coima en Detave

La Sala Penal, por mayoría, anuló la resolución de la Cámara de Apelaciones que había cercenado de pruebas al Ministerio Público en el proceso que enfrentan el exdirector de Detave Ramón Benítez Amarilla, y otros funcionarios. La Corte ordenó que otra Cámara reanalice la exclusión de pruebas y la nulidad del juicio oral que se había dispuesto.

Gral. (SR) Ramón Benítez.
Gral. (SR) Ramón Benítez, procesado por coima y otros delitos.Archivo, ABC Color

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Por Auto Interlocutorio N° 896 del 21 de octubre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema, integrada con los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Antonio Fretes y Luis María Benítez Riera (en disidencia), anuló el Auto Interlocutorio N° 295 del 17 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala y en consecuencia, ordenó el reenvío a otro Tribunal de Apelaciones a los efectos de estudiar los recursos de apelación interpuestos en la causa contra el exdirector de Detave, Ramón Benítez Amarilla.

La Sala Penal hizo lugar a la casación que promovieron los fiscales Luis Said y Francisco Cabrera contra la resolución de la Cámara que excluyó de pruebas (escuchas telefónicas) que fueron declaradas ilegales por el Tribunal de Alzada, que asimismo había anulado la elevación de la causa a juicio oral y público.

La causa analizada está caratulada “Ramón Ernesto Benítez Amarilla y otros s/ contrabando y otros”. N° 62/2019.

Los fiscales se alzaron contra el Auto Interlocutorio N° 295 del 17 de agosto de 2021, dictado por los camaristas camaristas Emiliano Rolón, Oscar Rodríguez Kennedy y Cristóbal Sánchez, en el que están procesados el exdirector del Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especializada (Detave) y exjefe de la Fuerza de Tarea Conjunta, general (SR) Ramón Ernesto Benítez Amarilla y otros acusados por cohecho pasivo agravado (coima), asociación criminal y contrabando.

Además se ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar y se excluyeron las pruebas de escuchas telefónicas, fundamentales para que el Ministerio Pública sostenga su acusación.

Por mayoría, Sala Penal admitió casación

El ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia junto a su colega Antonio Fretes votaron en mayoría por declarar admisible la casación promovida por el Ministerio Público contra la resolución de la Cámara de Apelaciones.

Sostuvieron que al ordenar la Cámara de Apelaciones la exclusión de la totalidad de las evidencias presentadas por el Ministerio Público en apoyo de su acusación, ha otorgado un sobreseimiento definitivo encubierto, al punto de que sin esos elementos no era posible fundamentar suficientemente la pretensión punitiva estatal, resultando estos elementos indispensables para la admisión de la acusación y elevación de la causa ajuicio oral y público.

Este argumento de la Fiscalía fue compartido por la mayoría de los ministros de la Corte, quienes indicaron que la casación solo puede proceder contra resoluciones que pongan fin al procedimiento, como sería el caso del sobreseimiento definitivoencubierto” al que hacen alusión.

Ramírez y Fretes rechazaron excluir las pruebas

Los ministros analizaron primeramente si correspondía o no la exclusión probatoria total o parcial del Informe Final/ Análisis del Caso Brillante, que es la principal cuestión en estudio en la presente causa, donde se establecen dos criterios interpretativos contrapuestos.

En primer término, se analizó lo sostenido por las defensas que han impugnado el Auto de Apertura a juicio oral en la que argumentan que la desgrabación de los audios efectuadas sin autorización judicial transgredía las disposiciones del Art. 200 del Código Procesal Penal (CPP) y que esta supuesta transgresión se encuentra conminada con la nulidad absoluta en base a las disposiciones del citado artículo legal.

La otra posición es la sustentada por el Ministerio Público, que señala que dicha desgrabación y su posterior análisis por la Senad se hallan amparadas en las autorizaciones judiciales respectivas, debidamente enmarcadas dentro de las disposiciones del mencionado Art. 200 del CPP.

Respecto a este punto, el Tribunal de Méritos ha señalado en el A.I. Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2021 (de elevación de la causa a juicio oral), que obran en el expediente las autorizaciones judiciales debidamente fundadas para la interceptación de las comunicaciones con resoluciones firmadas por los jueces especializados Gustavo Amarilla, Lici Sánchez y Rosarito Montanía, quienes comisionaron al entonces agente fiscal René Fernández la realización de la diligencia bajo su dirección y responsabilidad.

De igual manera -señala la Sala Penal-, que el juez penal de garantías José Agustín Delmás señala que la supuesta ausencia de control judicial en las desgrabaciones carece de veracidad, en razón a que la misma consiste en una diligencia que no se realiza en la etapa preparatoria, sino que se copian los soportes magnéticos en la etapa intermedia, permitiendo el pleno acceso de las copias a las partes, puesto que en definitiva la prueba será oída en el juicio oral y público, al momento de la etapa de producción de la misma.

Finalmente -argumenta la Corte-, solo se constata la existencia de vulneraciones procedimentales, cuya corrección no ha sido solicitada en forma idónea y oportuna, por lo que no cabe excluir la transcripción de las grabaciones efectuadas, contenidas en el Informe Final impugnado, que no solo se limita a señalar actividades de interceptaciones judicialmente ordenadas, sino también a seguimientos de sospechados en la vía pública, informes de procedimientos, de allanamientos e incautación, por lo que su exclusión completa carece de toda justificación.

Por declarar inadmisible la casación

Por su parte, el ministro de la Sala Penal Luis María Benítez Riera, votó en minoría por declarar inadmisible la casación planteada por el Ministerio Público, y por consiguiente ya no analizó la cuestión de fondo.

Benítez Riera argumentó que de las constancias del expediente surge claramente que el A.I. Nº 295 de fecha 17 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, que anula el A.I. Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2021 y que también anula la audiencia preliminar realizada en fecha 11 de mayo de 2021 y ordena la exclusión de evidencias, tiene como efecto la sustanciación de una nueva audiencia preliminar.

Agrega: por consiguiente, la resolución impugnada no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la resolución cuestionada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por la vía casacional.

Benítez Riera concluyó: “En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamiz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad de la casación y, del estudio del fondo de la cuestión planteada”.

La acusación de coima y de otros delitos

Además del exdirector de Detave y exjefe de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), general (SR) Ramón Ernesto Benítez Amarilla, también fueron acusados otros aduaneros por cohecho pasivo agravado (coima), asociación criminal y contrabando.

Están asimismo acusados Blas Roberto Cabañas, Óscar José Samudio, Alan Javier Núñez Colmán, Porfirio Figueredo Vázquez, Luis Carlos Prudhomme, Carlos Alfredo Caballero, Diego Eduardo González, Baldomero Barrios Martínez, Nelson Dani Dielma, Alberto Andriotti Figueredo y Fredy Rubén Gauto.

También está procesado José Sebastián Burró Franco, representante de las firmas Ganadera JR S.A.; Cincuenta y Nueve (59) S.R.L y Distribuidora San José S.R.L. y apoderado de la firma San José Primarias S.A.- fue acusado por soborno agravado y contrabando, por ser quien presuntamente pagó la “coima”.

La acusación sostiene que los funcionarios públicos solicitaban sumas de dinero a cambio de permitir el ingreso clandestino de productos frutihortícolas, combustibles, artículos electrónicos, cigarrillos, calzados, ropas, azúcar y otros productos a nuestro país, lo que resulta contradictorio ya que eran ellos quienes debían reprimir dichos delitos.

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