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En el primero de los cinco artículos explican que la ley tiene por objeto adecuar la tarifa de energía eléctrica en todos sus niveles de tensión y grupos de consumo, de forma directa y proporcional, a los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización.
Añaden que las pérdidas del sistema eléctrico estarán limitadas al 10% como máximo en el cómputo de costos y que en ningún caso las pérdidas por robo o falta de adecuación del sistema que superen el 10% podrán trasladarse al pliego de tarifas ...”.
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En el Art. 2° especifican que “se reducirá la tarifa de energía eléctrica proporcionalmente a los costos de generación y reducción de la deuda de ... Itaipú”.
Separar la contabilidad
En el 3°, que “se deberá separar la contabilidad y administración de la ANDE” en las partes de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica”, esto para determinar los costos de las pérdidas técnicas y administrativas en cada segmento. El Art. 4° dice que el Poder Ejecutivo se encargará de reglamentar la nueva ley en un plazo no mayor a 60 días. El 5°, “comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rejala e Ibarrola, justifican cada artículo, en la concerniente al 2° rescatamos lo siguiente: “el costo de producción de Itaipú está en un proceso de reducción desde el año pasado, puesto que el componente más importante de generación ya disminuyó en un 20% desde octubre del año pasado y disminuirá hasta un 60%, o más, en octubre de este año. El objetivo de esta ley es el de reducir la tarifa de energía eléctrica ... en proporción a la reducción del costo de la energía de Itaipú...”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de reducción de la tarifa de la ANDE, los diputados Carlos Rejala y Tito Ibarrola señalan , entre otros causas, que Brasil redujo su pago a Itaipú a US$ 19,95 por KWmes.
Imitar acciones del Gobierno brasileño
Apuntan igualmente que “se torna totalmente razonable imitar las acciones tomadas por el gobierno de Brasil”. Recordemos el propio presidente del vecino país, Jair Bolsonaro, había anunciado una reducción de 20% de las tarifas eléctricas.
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En cuanto a la justificación del Art. 3° del proyecto, Rejala e Ibarrola explican que los costos de operación, mantenimiento y pérdidas de la ANDE resultan imposibles de comprender con facilidad una contabilidad cruzada como el del monopolio, en la “existen cuatro unidades de negocios totalmente distintos e independientes: generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Apuntan también que los recursos generados en generación, transmisión y comercialización “se hunden en sin fin de pérdidas”.