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La acción del exministro Víctor Manuel Núñez Rodríguez fue dirigida, especialmente, entre otras tres resoluciones, contra el Auto Interlocutorio Nº 312 del 4 de octubre de 2019. Esta resolución estudió un recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por Núñez Rodríguez (por medio de su representante convencional, Abg. Héctor Rodas Jacquet), en contra de la providencia del 22 de noviembre de 2018 dictada por el juzgado de primera instancia, a cargo del entonces juez Miguel Tadeo Fernández, que resolvió tener por recibida la imputación y por iniciado el proceso. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del juzgado de rechazar la reposición y confirmar la providencia impugnada.
La Corte
Posteriormente, por Auto Interlocutorio N° 91 del 8 de marzo de 2022, la Sala Constitucional de la Corte Suprema rechazó “in limine” una acción de inconstitucionalidad que promovió el exministro de la Corte Víctor Manuel Núñez, quien solicitó la nulidad de actuaciones en la causa “Sindulfo Blanco y otro s/ prevaricato”.
Los ministros César Manuel Diesel y Alberto Martínez Simón votaron por rechazar “in limine” (sin estudio) la acción de inconstitucionalidad promovida por el exministro de la Corte Víctor Manuel Núñez, bajo patrocinio del abogado Héctor Rodas Jacquet. Por su parte, el camarista en lo civil y comercial Juan Carlos Paredes Bordón votó en disidencia, por dar trámite a la acción promovida.
Los votos en mayoría de los ministros
El ministro Alberto Martínez Simón opinó para rechazar la acción promovida: “La Sala Constitucional ha sostenido, de forma constante y uniforme, que la esfera de la acción de inconstitucionalidad es excepcional, de interpretación restrictiva, y no equivale a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Esta no es una vía para cuestionar interpretaciones o valoraciones realizadas por otros magistrados judiciales, si dichas tareas, como en el presente caso, se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta fehaciente a derechos de rango constitucional”.
Agregó: “En estas condiciones, como en el proceso penal ordinario que dio origen a esta acción aún se encuentra pendiente, con todos los recursos ordinarios y pertinentes del proceso a su disposición, se entiende que no existe justificación suficiente de una lesión concreta en perjuicio del demandante, observándose que no se ha violado, de modo alguno, derecho o garantía procesal con respecto a su defensa.
También fundamentó: “Revisadas las resoluciones impugnadas en su totalidad, sin adentrarse en el fondo de la cuestión ni inmiscuirse en el criterio de los jueces, no se observan indicios de arbitrariedad ni argumentos antojadizos o ilógicos, pues las decisiones se encuentran motivadas y fundadas conforme a derecho.
“Ante estas circunstancias, corresponde ordenar el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, en el caso de la impugnación de la providencia del 19 de 1 noviembre de 2018 por extemporánea, y en el caso de los autos interlocutorios por no haber justificado la lesión concreta que le ocasionan estas resoluciones, en cumplimiento del art. 12 de la Ley 609195″, opinó el ministro Martínez Simón.
A su turno, el ministro César Diésel, quien votó igualmente por el rechazo liminar de la acción, argumentó: “Cabe advertir que la finalidad de la acción de inconstitucionalidad es la intervención de los actos procesales que serían violatorios a los derechos fundamentales, pero en ningún caso puede sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios para la decisión de cuestiones referentes al proceso en trámite. Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción planteada”, indicó.
El voto en disidencia
El camarista en lo civil, Juan Carlos Paredes Bordón, quien integró la Sala Constitucional, argumentó que se debería dar trámite a la acción: “Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del Código Procesal Civil”.
A juicio oral
En marzo de 2021, el juez penal de garantías Yoan Paul López resolvió elevar el caso de prevaricato a juicio oral y público, y en consecuencia deberán enfrentar la audiencia por el citado delito, los exministros de la Corte Víctor Manuel Núñez y Sindulfo Blanco.
Antecedentes del caso
El ahora exministro de la Corte Sindulfo Blanco fue imputado el 25 de abril de 2016, junto con Víctor Manuel Núñez, luego de que Peter Kennedy haya denunciado –diciembre de 2014– que las entonces altas autoridades admitieron en forma ilegal un recurso extraordinario de casación en contra de una sentencia de segunda instancia, por la cual se anuló un juicio oral por apropiación.
La entonces ministra de la Corte Alicia Pucheta había votado en contra en la mencionada casación.