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Por Auto Interlocutorio (AI) del 15 de febrero de 2022, el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, ratificó el Auto Interlocutorio N° 2406 del 24 de noviembre de 2021 dictado por el juez penal de Ejecución Nº 1 Daniel Ledesma, por el cual levantó las medidas alternativas que gozaba Miguel Ángel Carballo y ordenó la captura del condenado para su remisión a la penitenciaría para el cumplimiento de su sentencia de dos años y medio de cárcel.
Lo que argumenta la Cámara
“Que al encontrarse firme la sentencia condenatoria, el Código de Ejecución Penal faculta a los jueces penales a que arbitren todos los medios para lograr la comparecencia de los condenados a los efectos del cumplimiento efectivo de la pena, ya que el art. 493 del Código Procesal Penal faculta a los jueces de Ejecución a dictar la orden de captura a los efectos del sometimiento del mismo”, alegan los camaristas Gustavo Santander Dans, Gustavo Santander y Pedro Mayor Martínez.
Agregan: “Por otro lado, aún no puede realizarse el cómputo definitivo ya que el condenado no se ha puesto a disposición del juez de Ejecución penal para el cumplimiento efectivo de la pena, por ende, desde el momento en que se empiece a cumplir la condena se podrá realizar el cómputo definitivo de la misma; en el mismo sentido, corresponde expedirse sobre la libertad condicional, si bien, a prima facie, puede alegarse que ya compurgó las dos terceras partes de la pena, esto debe ser corroborado por el juez de Ejecución sumado a que debe también acreditarse la presencia de los otros elementos de convicción que solicita la norma para que así el incoado pueda ser beneficiado de este instituto”, argumentan los camaristas.
Sentencia firme
La Sala Penal de la Corte había rechazado un recurso extraordinario de casación que promovió Miguel Ángel Carballo Gómez, para rever la sentencia de 2 años y medio de prisión. El alto tribunal rechazó este recurso y remitió el expediente al juzgado de Ejecución Penal Nº 1 a cargo del juez Daniel Ledesma, para su cumplimiento.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis Benítez Riera, integrantes de la Sala Penal de la Corte, resolvieron de forma unánime declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa legal de Miguel Ángel Carballo en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 37 del 31 de mayo de 2021.
Con esta decisión la Corte se confirma el fallo del 17 de enero de 2021 del Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampos y Gustavo Santander Dans, que a su vez se basa en la Sentencia Definitiva Nº 11 del 7 de enero de 2021, dictada por los jueces Víctor Medina, Olga Ruiz y Elsa García, por la cual Carballo fue condenado a dos años y medio de prisión por el delito de enriquecimiento ilícito.
Pena mínima
En el juicio oral que finalizó en enero de 2021, se probó una enorme incongruencia entre ingresos y egresos que tuvo el “mecánico de oro”, pero el tribunal de sentencia le aplicó la exigua pena de dos años y seis meses de pena privativa de libertad y queda por confirmar si retorna a prisión. El fiscal Luis Piñánez solicitó seis años y medio de condena.
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Según los antecedentes, Carballo comenzó a trabajar en la función pública el 6 de julio de 2007 en la Municipalidad de Asunción, con un salario de G. 1.800.000, que luego aumentó a G. 2.300.000. El 22 de enero de 2008 ascendió como jefe de Transporte de la Comuna y su sueldo se elevó a G. 3.000.000. El 10 de julio de 2008 asumió como director de Abastecimiento, con un salario de G. 5.492.240. El 18 de junio de 2013, el entonces titular de Diputados, Víctor Bogado (cartista) lo nombró como asesor. Cobraba G. 6.098.000.
Desde el 2007 al 2017, Carballo percibió como funcionario G. 951.318.446. Sin embargo, compró el shopping Vía Bella por G. 1.900 millones; un departamento por G. 450 millones y le prestó US$ 300.000 a la exdiputada Cynthia Tarragó. Compró vehículos por G. 50.500.000 y US$ 62.000.
Desde el 2013 al 2017, depositó G. 1.500 millones en una entidad bancaria. Desde el 2009 al 2016 depositó US$ 1.600.000 en una caja de ahorro. Tenía otras cuentas de G. 229 millones.
En el juicio oral quedó probado una enorme incongruencia entre sus ingresos y egresos, pero se le aplicó una exigua pena.
El abogado defensor Manuel Chávez refirió que Carballo ya cumplió 20 meses como prisión preventiva de los 30 meses a los que fue condenado y que solicitará otra medida menos gravosa.