Califican de arbitraria resolución de la Corte que impide auditar Yacyretá

Los ministros de la Corte, César Diesel, Alberto Martínez Simón y Víctor Ríos no fundaron la medida de urgencia por la cual suspendieron la ley que habilita a la Contraloría auditar la entidad Yacyretá. El abogado Ezequiel Santagada calificó de arbitraria la decisión tomada.

Facsímil de la resolución en la que se puede ver que los ministros no fundaron su decisión.
Facsímil de la resolución en la que se puede ver que los ministros no fundaron su decisión.ABC Color

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Por Auto Interlocutorio N° 40 del 11 de febrero pasado, la Sala Constitucional integrada por Diesel, Ríos y Martínez Simón, suspendió los efectos de la ley 6763/21 que “Dispone el procedimiento de control, vigilancia y fiscalización de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá...” por la Contraloría General.

Los ministros otorgaron la medida de urgencia solicitada por la EBY, debido a que supuestamente la norma causaría un “perjuicio irreparable” a la entidad.

Los ministros de la Corte, César Diesel, Alberto Martínez Simón y Víctor Ríos no fundaron la medida de urgencia por la cual suspendieron la ley que habilita a la Contraloría auditar la entidad Yacyretá.
Los ministros de la Corte, Alberto Martínez Simón (i), César Diesel (c) y Víctor Ríos no fundaron la medida de urgencia por la cual suspendieron la ley que habilita a la Contraloría auditar la entidad Yacyretá.El abogado Ezequiel Santagada (d) hace hincapié a dicha medida y manifiesta que los ministros tienen la obligación de fundar sus decisiones.

Sugestivamente, los tres magistrados no fundaron su decisión así como lo establece el artículo 256 de la Constitución Nacional (De la forma de los juicios) y el artículo 15 del Código Procesal Civil, CPC, que señala que los jueces tienen la obligación de fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias.

El abogado Ezequiel Santagada criticó el hecho de que los ministros no hayan argumentaron la resolución por la cual suspendieron los efectos de una ley tan importante, que habilita a la Contraloría General a fiscalizar el uso del dinero en Itaipú y Yacyretá.

“Nos hubiera gustado leer, porque creen los ministros que la ley puede causar un perjuicio irreparable a Yacyretá y eso no hay en la resolución que firmaron”, manifestó Santagada en una entrevista en Cardinal AM. Agregó que no hay duda de que Sala Constitucional tiene facultad para suspender los efectos de una ley, “pero tienen que decir porque”.

“Acá lo grave es que la Corte, en una resolución de no más de diez reglón y simplemente citando el Código Procesal Civil y sin hacer una relación de hecho y de derecho aplicable a la facultad de suspender una ley, la hace sin dar mayores argumentos”, manifestó.

Dijo que preocupa que tres ministros tengan la facultad de suspender una ley sin fundamento.

Falta de credibilidad

“Hicieron triza del concepto Republicano de gobierno y eso es lo grave. Esto va tener sus consecuencias a largo plazo para el país. Eso es lo que erosiona a largo plazo la credibilidad del país”, agregó el abogado Santagada.

La Sala Constitucional de la Corte, además de suspender los efectos de la ley atacada por Yacyretá, también suspendió los efectos de las resoluciones dictadas por la Contraloría General de la República, por las cuales se habían solicitado informes no solo a la EBY, sino también a Itaipú, que también recurrió al alto tribunal.

Pide intervención del pleno

Víctor Ríos, ministro de la Sala Constitucional. Solicitó ayer que la acción de EBY sea analizada por el pleno de la Corte.
Víctor Ríos, ministro de la Sala Constitucional. Solicitó ayer que la acción de EBY sea analizada por el pleno de la Corte.

El ministro Víctor Ríos en una nota dirigida al presidente de la Corte, César Diesel, solicitó ayer la ampliación de la Sala Constitucional para estudiar la acción que promovió Yacyretá contra la ley que autoriza a la Contraloría a fiscalizar el uso del dinero.

Ríos argumentó que el artículo 16 de la Ley 609/95, que organiza la Corte, lo faculta a hacer el pedido.

En declaraciones a Cardinal AM, el ministro había señalado que trabajaría para que la cuestión de fondo se resuelva en el más breve plazo y que además el estudio de la acción sea sometido al pleno de la máxima instancia judicial.

Ayer, después del mediodía, su pedido de ampliación de sala ya tuvo ingreso en el despacho de Diesel.

En este caso, el ministro Antonio Fretes se apartó del expediente, considerando que uno de sus hijos es funcionario de la EBY y lo sustituyó Martínez Simón.

Con el pedido de ampliación de sala se tendrá que buscar un camarista del fuero civil para que integre el pleno. En caso de que otros ministros se aparten o sean recusados, se deberá proceder de la misma forma. Primero se busca un sustituto de la cámara civil, luego en el fuero penal y así sucesivamente.

Lo que se espera es que la Corte resuelva rápido la inconstitucionalidad o no de la ley atacada por la EBY.

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