Diputados proponen modificaciones a ley de declaraciones juradas

Un grupo de diputados presentó un proyecto de ley que consta de treinta artículos y ocho capítulos, mediante el cual proponen modificaciones en lo que respecta a la declaración jurada de bienes y rentas, entre ellas en lo que refiere a afectación, sanciones y tiempos.

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Cámara de DiputadosGustavo Machado

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La propuesta fue presentada por los diputados Edgar Acosta (PLRA-Central); Avelino Dávalos (ANR-Caazapá); Miguel Tadeo Rojas (ANR-Central) y Justo Zacarías Irún (ANR-Alto Paraná), quienes presentaron el proyecto de ley “Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional ‘De la declaración jurada de bienes y rentas’, y deroga la Ley Nº 5033/13, y su modificatoria la Ley Nº 6355/19″.

La intención es “llenar vacíos legales, en algunos casos, y en otros, debido a que colisionar con disposiciones constitucionales”, según afirmaron en la exposición de los motivos del documento presentado hoy.

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La obligación de prestar declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios públicos, dentro de los 15 días de haber tomado posesión del cargo, y también al culminar el mismo, deviene del Art. 104 de la Constitución Nacional y fue establecida con el fin de ejercer un control del patrimonio de los funcionarios públicos o sujetos obligados, esto, con el objetivo de prevenir y sancionar los delitos de corrupción pública, el enriquecimiento ilícito. También se busca con esta obligación velar por la transparencia en los actos del Estado.

En cuanto a estas modificaciones, en lo que respecta a los “Sujetos Obligados”, los diputados proponen mantener el límite establecido por la Constitución Nacional, expresamente, designados en su artículo 104 y que la declaración jurada de bienes y rentas afecte solo a los funcionarios y empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, a los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, a quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado.

Con esto, quedarían exceptuadas las personas físicas o jurídicas concesionarias, que bajo otra modalidad estén vinculadas con el Estado, así como los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, según explicaron desde Diputados.

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El “Momento de la Presentación” de la declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios públicos, sufre también una modificación, “con la finalidad de que el fin propuesto por la norma tenga una efectividad y un resultado acorde a lo que se propone”, afirmaron.

“Al respecto se observa que en la ley actual dichos momentos se encuentran muy constreñidos y confusos para una correcta aplicación por el ente encargado para ello”, se indica en el documento.

Publicación, de forma directa

Teniendo en cuenta que en legislación actual, para que las declaraciones juradas sean publicadas, se requiere de autorización judicial para cada caso, los proyectistas alegan que urge una modificación en este punto, por lo que, autoriza a la Contraloría General de la República a que las publicite, en forma directa, alegando que el régimen público debe primar sobre éstas, tanto el contenido como el resultado del examen de correspondencia de los funcionarios, de conformidad a las nuevas leyes de transparencia y acceso a la información pública.

Por otro lado, en lo que respecta a las “Sanciones y Multas”, prevén modificar los valores, de conformidad con las condiciones económicas y salariales del sancionado, para así hacer viable y justa dicha sanción.

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Para esto, se prevé que la Contraloría General de la República pueda hacer efectivo el cobro de la sanción de multas en caso de negativa de los sancionados, a través del cobro judicial, una vez que quede firme la resolución respectiva.

En el caso de los sumarios administrativos se busca que éstos tengan un tiempo límite de 60 días de plazo para su culminación para asegurar un proceso rápido y eficiente, afirmaron los responsables.

El proyecto fue remitido para su estudio, a las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación y Codificación; y a la de Justicia, Trabajo y Previsión Social.

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