Comunicadores accionan judicialmente contra Itaipú por negar información del Consejo de Administración

La Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP) presentó esta mañana un amparo judicial de acceso a la información pública contra Itaipú Binacional, lado paraguayo, en el Palacio de Justicia (capital) porque la entidad se negó a proporcionar información relacionada con las posiciones paraguayas en su Consejo de Administración.

La Sociedad de Comunicadores del Paraguay presentó el amparo judicial contra Itaipú, con el abogado patrocinante Alejandro Vera Granado, Rubén Penayo y Beatriz Pompa, directivos de la organización.
La Sociedad de Comunicadores del Paraguay presentó el amparo judicial contra Itaipú, con el abogado patrocinante Alejandro Vera Granado, Rubén Penayo y Beatriz Pompa, directivos de la organización.Gentileza

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La acción de amparo judicial fue presentada hoy por Rubén Penayo y Beatriz Pompa, secretario general y secretaria general adjunta de la SCP, en el Juzgado civil y comercial del duodécimo turno, secretaria 24, con la convicción de que el Art. 28 de la Constitución Nacional garantiza a los ciudadanos acceder a información de carácter público y que este artículo es superior al Tratado de Itaipú.

“En los términos de los artículos 1, 2, 28, 38, 134 y concordantes de la Constitución y de los artículos 553, 556 y concordantes de la Ley N° 1337/98, Código Procesal Civil, venimos a iniciar la presente acción judicial de amparo de acceso a la información pública en contra de Itaipú Binacional, con domicilio legal sobre la avenida España Nº 850 de la ciudad de Asunción, de acuerdo con las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente pasamos a exponer”, señala la primera parte de la presentación.

Este amparo tiene como finalidad que se ordene a Itaipú Binacional el suministro de la información pública, que “ha negado en forma manifiestamente ilegítima, y en consideración a que sólo nos ha quedado esta vía judicial para reclamar nuestro derecho tras la negativa de dicha institución a entregarnos la información solicitada oportunamente”, añade el documento.

El 9 de abril de 2021, en nota dirigida al Defensor General de Itaipú Binacional, los firmantes de esta acción – Rubén Penayo y Beatriz Pompa, quienes son directivos de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay, solicitaron acceder a información pública relacionada con la actuación y funciones del Consejo de Administración de la entidad Itaipú Binacional, todo ello en el marco del derecho y las garantías previstas en el artículo 28 de la Constitución Nacional y conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria de dicha norma constitucional, la Ley 5.282/14.

“Aclaramos que, si bien la institución requerida es la Itaipú Binacional, la nota fue dirigida a su Defensoría General, considerando que esa dependencia de la entidad es, según la normativa de la institución, ‘canal de atención que tiene por finalidad establecer la interlocución entre Itaipú y sus diversos públicos, contribuyendo a la gestión participativa y transparente …'. Al respecto, resaltamos que la Defensoría General recibió la solicitud, no objetó el procedimiento, la tramitó y posteriormente entregó la respuesta”.

Información y datos solicitados

La solicitud se refirió a los siguientes aspectos:

1. Cantidad de reuniones ordinarias y extraordinarias realizadas por el Consejo de Administración, a partir del 15 de agosto de 2018 hasta la actualidad.

2. Orden del día desarrollado en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, a partir de la fecha mencionada y sus respectivos resultados.

3. Posición de cada uno de los consejeros paraguayos en dichas reuniones, en el sentido de su voto, y las argumentaciones esgrimidas en función al voto emitido.

En esa oportunidad, y en virtud a la necesidad de una transparencia activa, también requirieron otras cuestiones puntuales, como la transmisión en vivo de las reuniones del Consejo de Administración a través de la página de Itaipú, lado paraguayo, u otra plataforma accesible para dicho efecto, así como la realización de una conferencia de prensa tras las reuniones, ya sean ordinarias u extraordinarias, del Consejo de Administración.

La respuesta de Itaipú

La Defensoría General, en su carácter canal de comunicación de la entidad, según las normas que rigen su actuación, respondió a este petitorio en fecha 27 de abril del corriente año, mencionando haber “trasladado el requerimiento a los órganos competentes de la Itaipú” y, “conforme a las respuestas recibidas sobre dicho pedido”, informó lo siguiente en cuanto a los puntos solicitados:

Sobre el punto 1 de la solicitud, se informó sobre la cantidad de reuniones ordinarias y extraordinarias que el Consejo de Administración realizó desde agosto de 2018 (actual gobierno de Mario Abdo Benítez). En la respuesta también se resaltó que, conforme al artículo 10 de anexo A del Tratado de ITAIPU: “El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos meses y, extraordinariamente, cuando fuere convocado, por intermedio de los Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o por el Director Brasileño, o por la mitad menos uno de los Consejeros…”

Con relación al punto 2 y 3, la entidad manifestó que no se podrá dar curso a la solicitud por las siguientes consideraciones: “La Itaipú Binacional es una Persona Jurídica de Derecho Internacional, constituida por un instrumento jurídico internacional y por ende sujeta a las normas específicas contenidas en los tratados internacionales, contando la misma, con capacidad para producir actos propios, independientes de la voluntad de los estados contratantes. En consecuencia con su naturaleza, la Itaipú Binacional posee capacidad jurídica, financiera y administrativa, y goza además de autonomía institucional, conforme lo establece el propio tratado.”

“En el anexo A del Tratado de Itaipú se establece que la administración de Itaipú corresponde exclusivamente al Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo, las instalaciones administrativas de la Entidad y su patrimonio documental forman parte del condominio de la Itaipú Binacional. La información y los documentos de Itaipú Binacional pertenecen a la propia entidad y, por consiguiente, no se hallan a libre disposición de terceros interesados ni de organismos estatales, más allá de las previsiones del tratado de origen.”

“Conforme a nuestro régimen constitucional, los Tratados Internacionales están por encima de las leyes nacionales, por lo que el presente pedido de información dependerá exclusivamente del estudio, juicio y resolución de las altas partes.” (Fin de la respuesta de la Entidad).

Reiteran la solicitud

En razón de la falta de respuesta satisfactoria y entrega de información requerida en cuanto a los puntos 2 y 3 de la solicitud original, se reiteró el pedido en fecha 30 de abril del año en curso, en nota en la cual también suscribió el secretario general del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), Jimmy Peralta. Dicho planteamiento fue respondido en similares términos a la respuesta original, el 10 de mayo pasado.

“Con ello, nos encontramos ante la situación que de los tres puntos peticionados para acceder a información pública, apenas uno ha sido respondido y los demás no, y la propia entidad mencionó que no entregaría dicha información, según la respuesta obtenida. Considerando que, en virtud a lo dispuesto en la Ley 5282/14, estamos habilitados a reclamar nuestros legítimos derechos humanos y constitucionales, optamos por presentar esta acción de amparo para el acceso a la información pública en torno a las peticiones antes expuestas”, explican.

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