Con nuevas medidas de ahorro, adiós a almuerzos y regalos con dinero público

La Presidencia de la República emitió el decreto N° 4.899, por el cual se reglamenta la Ley N° 6.622/2020, que a su vez establece medidas de racionalización del gasto público. Entre los puntos más llamativos de las nuevas políticas de ahorro se destaca que ya no se permitirán los ostentosos servicios de catering en las instituciones públicas y se podrá adquirir solamente cocido, café y chipitas. Además, queda prohibido comprar obsequios para funcionarios o arreglos florales con dinero del Estado, entre muchos otros puntos.

Los costosos servicios de catering que suelen contratar las oficinas públicas quedan prohibidos.
Los costosos servicios de catering que suelen contratar las oficinas públicas quedan prohibidos.

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Con la reglamentación de la Ley 6.622 /2020, a través del decreto 4.899, se busca introducir una política de ahorro en la que se eliminen las compras superfluas en instituciones públicas con dinero del Estado, una práctica sumamente arraigada en todas las entidades.

Se fijan detalladamente varias medidas de racionalización en cuanto a las contrataciones que pueden hacer los ministerios, secretarías y otras oficinas públicas y se establecen topes a las remuneraciones asignadas a los funcionarios estatales.

Las disposiciones se aplican a todos los organismos y entidades del Estado que figuran en la Ley N° 1.535/1999 “De Administración Financiera del Estado”. El objetivo es que se puedan cumplir las metas establecidas en cada ejercicio fiscal.

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Entre los primeros puntos de la reglamentación se prohíbe que se autoricen honorarios superiores a lo que gana el presidente de la República.

Además, los organismos y entidades del Estado no podrán contratar seguros médicos privados para sus máximas autoridades ni para los miembros de sus órganos colegiados.

Asimismo, se prohíbe la entrega de cupos de combustible a autoridades públicas y miembros de órganos colegiados. Excepcionalmente, solo se les podrá dar el combustible que utilicen para desplazarse a actividades estrictamente relacionadas a sus funciones.

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Los corporativos ya no serán para todos

En cuanto a la contratación del servicio de telefonía celular corporativa también habrá limitaciones. Se le asignará solo una línea a cada una de las autoridades de las distintas oficinas públicas, empezando por el presidente y vicepresidente del Poder Ejecutivo, los ministros y viceministros tanto del Poder Ejecutivo como de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general del Estado, y muchos otros titulares de entes públicos. En síntesis, los corporativos ya no serán para todo el funcionariado, sino solo para los jefes de oficinas públicas.

Solo se podrá contratar excepcionalmente un servicio de telefonía corporativa para funcionarios cuando, por la naturaleza del trabajo de estos, cumplan tareas externas a la entidad donde prestan servicio.

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Adiós a los almuerzos gratuitos

Quedan terminantemente prohibidas las adjudicaciones para proveer de almuerzos y bebidas para funcionarios. Solamente se podrá comprar, agua, café y cocido. Se incluye en esta prohibición a los funcionarios de conducción política o de elección popular.

Queda exceptuado de esta prohibición el personal sanitario, para el cual sí se podrá contratar el servicio de alimentación. Además, se podrá contratar alimentación para beneficiarios de programas sociales y para obreros involucrados en la producción de bienes y servicios en fábricas o instalaciones de estos programas sociales.

Además, se tiene en cuenta en la excepción al Tribunal Superior de Justicia Electoral, que sí podrá proveerse de alimentos para los días de elecciones. Podrá alimentarse con presupuesto del Estado el personal administrativo afectado a tareas electorales, los apoderados de partidos, movimientos y alianzas, integrantes de mesas y veedores.

Prohibido derrochar en obsequios

Se prohíbe a los organismos estatales comprar obsequios para el personal dependiente o personas extrañas. Solo se exceptúan los regalos protocolares y los destinados a la promoción comercial de la marca país, turismo nacional, etcétera. Pero los bienes que se adquieran deberán ser de procedencia nacional.

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Se prohíbe que las entidades públicas compren arreglos florales con dinero del Presupuesto General de la Nación. Además, se prohíbe la impresión de tarjetas personales, de salutación o invitación con fondos del PGN.

Algunas pocas excepciones a estas normas son los eventos de capacitación al funcionariado, actos por fiestas patrias, toma de posesión de mandos, agasajo a delegaciones extranjeras, etc.

No pueden contratar publicidad

Asimismo, los organismos del Estado no podrán realizar adjudicaciones para la provisión de servicios de publicidad o propaganda en medios de comunicación, con excepción de situaciones de emergencia nacional, edictos, llamados a licitación, campañas de concienciación.

Está prohibido realizar publicidad sobre obras públicas citando el nombre de las autoridades que las ejecuten.

No se pagará por “presentismo”

Queda prohibido pagar remuneraciones adicionales por conceptos como “presentismo”, “asistencia perfecta”, etcétera.

Así también, no se podrán realizar traslados definitivos y temporales cuando la naturaleza de la institución no concuerde con el perfil profesional del funcionario. Las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá están exceptuadas de estas disposiciones.

En el caso de detectarse incumplimientos de lo establecido en la Ley 6.622/2020 y en el presente decreto, el Ministerio Público tendrá potestad de investigar de oficio o hacer la denuncia ante la Contraloría General de la República.

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