Seprelad intenta justificar nueva regulación que establece sospecha de lavado por cambios a partir de US$ 1.000

El asesor jurídico de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), Diego Marcet, aclaró que se estableció mediante un análisis del promedio de operaciones que las casas de cambios deban informar si una persona realiza una transacción que alcance los US$ 1.000. A la vez, indicó que esta determinación forma parte de una actualización de la normativa para obtener un sistema de prevención “homogéneo”.

Las operaciones a partir de tres salarios mínimos en las casas de cambios convierten al solicitante en sospechoso de lavado, según la normativa vigente de Seprelad.
Las operaciones a partir de tres salarios mínimos en las casas de cambios convierten al solicitante en sospechoso de lavado, según la normativa vigente de Seprelad.Gentileza

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La resolución 248/20 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) establece que las casas de cambios deben informar el origen de toda operación que alcance los US$ 1.000.

Según esta normativa, una persona que cambie su dinero por el valor de tres salarios mínimos ya es considerada sospechosa, por ejemplo, de financiación al terrorismo. Esta determinación fue muy cuestionada, pues para una parte de la sociedad resulta absurda.

El asesor jurídico de Seprelad, Diego Marcet, señaló que esta resolución se da en el marco de la búsqueda de “un sistema de prevención -de lavado- homogéneo”. Aclaró que incluyen dentro de la normativa a las casas de cambios, ya que las consideran como sujetos obligados “muy importantes”.

“La normativa es el reflejo de esa actualización y ese trabajo que se viene realizando con diversos sectores en el año pasado y que continúa este año”, sostuvo.

Marcet explicó que Seprelad estableció que a partir de tres salarios mínimos -que diversos sectores consideran muy bajo- se debe “alzar la alarma” en conjunción con los organismos bancarios. Así también, indicó que se elaboró tras un estudio del promedio de operaciones.

“Surge a partir de un análisis de promedio de cantidad y volumen de operaciones que se hacen en el sistema en un período. Se tomó una muestra representativa de todo el sector por un período de tiempo y a partir de eso se estableció un parámetro razonable dentro de un régimen simplificado de debida diligencia”, expresó.

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Acotó que se tuvo en cuenta los datos de los bancos estatales, ya que las casas de cambios no brindaron información. Igualmente, Marcet manifestó que el parámetro se estableció porque el promedio de operaciones -que se dan en un 75% del total- es menor a los tres salarios mínimos.

Finalmente, el asesor jurídico de Seprelad justificó la normativa indicando que el monto base de sospecha es el mismo que se aplica a otras operaciones que se realizan en bancos, cooperativas y casas de giros. Agregó que las instituciones aprobaron la determinación en el marco de la prevención del lavado de dinero.

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