Este reglamento puntual está destinado a los sujetos obligados que “desarrollan actividades y profesiones no financieras relativas a las inmobiliarias, agentes, corredores, comisionistas, desarrolladores inmobiliarios y otras formas de denominación” y establece la manera en que deben realizar los controles y reportar a Seprelad en el caso de identificar operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Cabe recordar que este sector ya estaba como sujeto obligado a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), sin embargo, ahora se establecen mejor algunos plazos, siendo por ejemplo el tiempo mayor para analizar una operación dudosa de tres meses y una vez que detecte posible inconsistencias, debe informar a Seprelad en 24 horas.
También se obliga a este sector financiero a tener obligatoriamente auditorías externas independientes y los prestadores de servicios inmobiliarios deberán estar registrados ante la Seprelad y hacer evaluaciones anuales de sus sistemas de detección de riesgo.
Anteriormente también se ajustaron las reglamentaciones tanto para vendedores de vehículos como para escribanos y notarios que también forman parte de la cadena de control en busca de la prevención del lavado de dinero.
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