“Tercer País Seguro” firmado con EE.UU.: vigencia, gastos compartidos y otros, según el acuerdo y la legislación actual

REDACCIÓN INTERNACIONAL. El acuerdo “Tercer País Seguro” (TPS) firmado entre Paraguay y EE.UU., ya en vigor, no define la figura “refugio” ni “asilo”, en tanto la legislación paraguaya establece una diferencia. Tampoco incluye reciprocidad, los gastos serían compartidos y un marco general modificable por las partes. ¿Qué dice textualmente el documento?

El secretario de Estado, Marco Rubio (d) y el canciller paraguayo, Rubén Ramírez Lezcano (i).
El secretario de Estado, Marco Rubio (d) y el canciller paraguayo, Rubén Ramírez Lezcano (i).142028+0000 JIM WATSON

El Memorando de Entendimiento (MDE, un documento menos formal, en términos diplomáticos) fue suscrito entre la Comisión Nacional para Apátridas y Refugiados (CONARE) de Paraguay, representado por el canciller Rubén Ramírez Lezcano; y los Departamentos de Seguridad Nacional, firmado por Troy Edgar y de Estado de los Estados Unidos, Marco Rubio, y establece un marco de cooperación mediante cinco artículos para el análisis de solicitudes de protección de nacionales de terceros países, según el documento al que accedió ABC.

El acuerdo “busca garantizar el traslado digno, seguro y oportuno desde los Estados Unidos de América a la República del Paraguay de nacionales de terceros países presentes en los Estados Unidos de América que puedan solicitar protección contra el retorno a su país de origen o al país de residencia habitual anterior”, sin dejar claro la figura de “refugio” o “asilo”, cuya diferencia se expresa en la legislación paraguaya y las condiciones para acceder a la protección.

El acuerdo, en vigencia desde el momento en que los cancilleres firmaron el documento, detalla los procedimientos para un eventual envío a Paraguay de solicitantes de asilo en suelo estadounidense.

¿Qué es el asilo?

Según la agencia de refugiados de la ONU, “el asilo es la protección que un Estado otorga a personas que están fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual y buscan protección frente a la persecución, daño grave u otras razones importantes". Esta protección incluye elementos como la prohibición de devolución al peligro (principio de no devolución), permiso para permanecer en el país de asilo, trato humano y acceso a soluciones duraderas".

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La ACNUR señala que “para determinar si alguien califica para el asilo, normalmente las personas pasan por un proceso llamado Determinación de la Condición de Refugiado (DCR)”; y añade que “un solicitante de asilo es alguien que, por temor a la persecución o un peligro grave, ha huido de su país de origen y busca protección internacional".

Destaca la agencia de la ONU que “solicitar asilo es un derecho humano fundamental. Sin embargo, "no todos los solicitantes de asilo serán reconocidos como refugiados".

Acuerdo Paraguay-EE.UU.

Según lo pactado por los gobiernos de Santiago Peña y el estadounidense Donald Trump, Estados Unidos “propondrá a la CONARE el traslado de nacionales de terceros países presentes en los Estados Unidos que puedan solicitar protección contra el retorno a su país de origen”.

En su artículo 1 del documento señala que la CONARE deberá “considerar aceptar total o parcialmente” cualquier propuesta de traslado presentada por las autoridades estadounidenses.

Se expone en el artículo 2 que ambos países se comprometen a que sus decisiones se encuadren a las obligaciones internacionales firmadas y ratificadas en las convenciones.

Convenciones internacionales

El memorando cita específicamente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Según ACNUR, “un refugiado es alguien que, debido a un temor fundado de persecución, se ha visto obligado a huir de su país de origen. Los motivos de persecución pueden ser la raza, religión, opinión política, nacionalidad o pertenencia a un grupo social determinado".

Por esta cláusula ambos países deben cumplir los marcos establecidos por el derecho internacional de los refugiados y los derechos humanos durante la implementación del acuerdo.

¿Quiénes pueden solicitar refugio? Todas las personas que huyen de su país debido al riesgo que corre su vida, su libertad o su seguridad se ve amenaza.

Garantía de no devolución

El artículo 3 refuerza la garantía de no devolución. Según el documento firmado por el canciller paraguayo la CONARE -dependiente del Ministerio de Exteriores- “se compromete a no devolver a ninguna persona trasladada (…) a su país de origen o país de residencia habitual anterior hasta que se haya adoptado una decisión definitiva respecto de las solicitudes de protección pendientes”.

Además, el ítem 3 del artículo 3 indica que el “Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América no trasladará a menores no acompañados en virtud del presente Memorando”.

Marco general modificable

La naturaleza del documento es de un marco general, y puede ser modificado por las partes. Ambos “pueden acordar por escrito cualquier modificación del presente Memorando, y dichas modificaciones constituirán parte integrante del mismo, de conformidad con los requisitos legales aplicables”.

Los detalles operativos y aplicación de los mismos podrán ser definidos con posterioridad a la firma.

El artículo 4 señala que “La Parte de los Estados Unidos y la CONARE elaborarán procedimientos operativos que contribuyan a la aplicación del presente Memorando”, además ante controversias eventuales en la interpretación o aplicación se resolverá “mediante el diálogo o la vía diplomática”.

Financiación

Otros aspectos claves es lo establecido en el artículo 5, por el que cualquiera de las partes “puede rescindir o suspender el presente Memorando en cualquier momento comunicándolo por escrito a la otra Parte”. En caso de modificaciones al acuerdo se requerirá consentimiento mutuo por escrito.

La cuestión de la financiación, un dato no menor, queda sujeto a disponibilidad de los recursos. No si Estados Unidos se hará cargo de los costos.

“Nada de lo establecido en el presente Memorando se interpretará de tal manera que comprometa el desembolso o la asignación de fondos por las Partes (Nota de la redacción: gastos compartidos). La aplicación del presente Memorando estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a la capacidad técnica de cada Parte” (art5.4).

Si bien es distinto, en el caso del acuerdo de deportación entre El Salvador y Estados Unidos, el gobierno del salvadoreño Nayib Bukele percibió por parte del gobierno de Trump unos 6 millones dólares.

¿Qué dice la legislación paraguaya?

La legislación paraguaya establece una clara diferencia entre las figuras “refugio” y “asilo”.

El solicitante de refugio deberá iniciar un proceso que podría durar hasta 90 días durante los cuales no podrá ser extraditado ni expulsado del territorio paraguayo. El trámite se realiza ante las oficinas de CONARE (Comisión Nacional para Apátridas y Refugiados), en Asunción.

El refugio se aplica según lo establecido en la Convención de Caracas de 1954, de la que Paraguay es signatario y además ratificó la “Convención sobre Asilo Diplomático”, y que exceptúa los delitos comunes.

En cambio si se trata de un asilo político el trámite para la obtención toma otro camino. El solicitante deberá presentar su petición en alguna representación diplomática paraguaya, sea embajada o consulado.

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