Responsabilidad por hecho ajeno

“El artículo 1868 del Código Civil paraguayo dice: “después de la condena del acusado en el juicio criminal, no se podrá negar en juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado”.

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De conformidad al artículo mencionado, la responsabilidad del chofer de la empresa de transporte Mariscal López, línea 38, Sr. Ignacio Servín Risso, es innegable ya que la misma fue admitida por el imputado en el fuero penal. Esta circunstancia trae necesariamente consigo la responsabilidad por hecho ajeno prevista en el artículo 1842 del Código Civil: “el que cometiera un acto ilícito bajo la dependencia o con la autorización de otro, compromete también la responsabilidad de este”. En consecuencia, la ley ritual consagra la responsabilidad por hecho ajeno de la empresa de transporte Mariscal López, línea 38”.

Fuente: SD N° 430, del 25/06/12, del juzgado en lo civil y comercial 8° turno. Dr. Nery Joel Kunzle.

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