Tras declarar probada la comisión de homicidio doloso en grado de tentativa, el Tribunal condenó a Edison Torres, Rogelio Soria y Domingo Sachelaridi a 12 años de prisión; a Hugo Rojas, a 10 años de cárcel; a Guido Aguilar, a 7 años y 6 meses de prisión, como coautores; y a Néstor Villasboa a 6 años, como cómplice. A continuación, transcribimos parcialmente los fundamentos del colegiado:
“En cuanto a la participación de los acusados, este Tribunal llegó a la convicción de que Rogelio Soria Brítez fue quien agredió verbalmente a Leticia Lugo, la tomó del hombro izquierdo, le produjo el susto que empezó la persecución; amenazó de muerte a Juan Domingo Lugo y realizó el disparo cuya bala le rozó a Ramona Frasquieri y realizó disparos contra la víctima; Hugo Javier Rojas realizó disparo, uno de ellos impactó por el tablero del vehículo de la víctima y traía las esposas para colocárselas a Leticia Verónica Lugo; Domingo Javier Sachelaridi peleó tanto con el padre como con el hermano de la víctima, quienes quisieron defender a Leticia Lugo, ya que el acusado seguía disparando; Edison Torres era uno de los ocupantes de la patrullera C 120 correspondiente a la comisaría de la ciudad de Itá, el arma perteneciente al mismo, un revólver de calibre 38, fue disparada con anterioridad al informe pericial realizado.
Ninguno de estos agentes mencionados precedentemente, pertenecientes a la comisaría 12ª Central de la ciudad de Itá, asentó en el libro de novedades el procedimiento realizado esa noche del 22 de agosto de 2008.
En cuanto a Guido Aguilar González, si bien existió una acusación mutua con Félix Ruiz en su declaración testimonial y Guido Aguilar González en su indagatoria en el sentido de quién fue el autor de los disparos producidos con el arma de Néstor Villasboa, este Tribunal entiende que resulta poco creíble la versión del acusado, siendo este oficial de mayor rango permitió a Félix Ruiz apoderarse del arma de Néstor Adán Villasboa, entendemos que Guido Aguilar tenía acceso más cercano al arma en referencia y que fue él quien realizó los disparos. Así también, quedó probado que este acusado fue el que se acercó a ofrecer ayuda al hermano de la víctima.
Con relación a Néstor Adán Villasboa Centurión, chofer de la patrullera C111 de la comisaría Arroyo Seco, entiende este tribunal que teniendo conocimiento de que la que huía era una mujer que no constituía peligro para los integrantes de dicha patrullera, realizó la conducción del vehículo para que Guido Aguilar González efectuara los disparos con más precisión, prestándole así ayuda para la comisión del hecho.
Sabemos que la obediencia debida tiene su límite y que el efectivo policial puede negarse a una orden cuando esta constituye la comisión de un ilícito. Todos tenían conocimiento de que la conductora del automóvil Chevrolet azul era una persona de sexo femenino, ya que fueron advertidos de tal situación mediante radio por Virginio Araújo”.
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