Un modelo confiscatorio

El modelo es confiscatorio por la sencilla razón de otorgarle al Banco Central del Paraguay (BCP) poderes que la Constitución Nacional le niega. Los artículos 1° y 7° (del proyecto de ley con media sanción) riñen con el artículo 286 de la CN, pues esta prohíbe al BCP operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales. 

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Es más, el artículo 285 de la CN al crear el Banco Central solo le da la atribución de emitir moneda, formular políticas monetaria, crediticia y cambiaria, preservando la estabilidad monetaria. No le acuerda el diseño, organización e implementación de medidas que reformen el sistema de jubilaciones y pensiones. Tampoco podría ser el receptáculo de informaciones preferenciales del manejo de las cajas de la seguridad social el Directorio del Banco Central.

El Banco Central pretende usar la caja de la seguridad social como variable de ajuste de la macroeconomía, así como lo hace con el salario mínimo y el modelo de establecer la inflación para la canasta familiar.

Reitero que el modelo es confiscatorio. Tiene un poder extremo en el manejo de los fondos de las distintas instituciones de la seguridad social. No tiene un andamiaje o mandato constitucional. El control y fiscalización no es administrar fondos desde un esquema de variable de ajuste de la macroeconomía.

La CN en su artículo 95, segundo párrafo, es contundente y dice: Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. 

Supervisar los servicios del sistema no implica intervenir las cajas de los entes, aconsejar dónde invertir los fondos, menos invertir a largo plazo en bonos del Estado, y con la experiencia negativa de los fondos del IPS dilapidados por Transportistas y Banco de los Trabajadores.

¿Quién paga los costos de esta superestructura? 

¿Los bancos permiten que la Superintendencia de Bancos les sugiera dónde invertir? 

El proyecto de ley con media sanción abre la puerta a un libertinaje de la seguridad social. Será un nuevo lavadero de dinero con sociedades anónimas en la administración de fondos de pensiones, pues las regula sin un consenso previo con los trabajadores de la República, y se huele que por una norma se podría liberar a los empleadores del aporte obligatorio al IPS, abriendo las compuertas de una estafa monumental y sin precedentes.

El modelo chileno tiene una superintendencia no intrusiva en los fondos 

Es más sencillo una definición a la chilena del control de la seguridad social en todas sus vertientes: jubilaciones, pensiones contributivas o no, salud, subsidios, accidentes, embarazos etc. En el modelo chileno no se inmiscuye el Banco Central en direccionar los fondos de la seguridad social, sin embargo, controla, fiscaliza y audita todos los servicios de la seguridad social, y actúa como superior jerárquico para destrabar contiendas administrativas entre socios y entes.

No se habla del fondo de accidentes de trabajo 

No se habla del talón de Aquiles de nuestro modelo: la falta de un fondo de accidentes de trabajo para reparación a siniestrados. Miles de paraguayos accidentados no tienen pensión, reparación indemnizatoria por su minusvalía psicofísica, menos asistencia médico-farmacéutica, y tampoco fuero jurisdiccional donde reclamar.

El Banco Central se erige en interventor de las cajas

La potestad de intervención de cajas es infinita, y ello implica vulnerar la administración de los fondos. El Banco Central se erige en un súper poder de la seguridad social, y ese no es su fin. El Estado interviene donde haya aporte público, las cajas son aportes privados en institutos de derecho público, o cascarones de institutos públicos, pues el Estado en el caso del IPS no ha cotizado desde el año 43 y ha perdido su capacidad de regencia, y en el caso de la Caja Fiscal ha creado estamentos privilegiados a costas del servidor civil, funcionarios que no sean militares, policías o maestros, quienes por leyes especiales asumen su jubilación por medio de una precarizada tablita.

La ley tiene un modelo de intervención de fondos, de inversión en bolsas y bonos estatales, y expondrá todos los fondos a los vaivenes externos propios del agio y finanzas internacionales. El Estado era buen pagador de deuda externa, pero mal pagador de deuda interna. Ejemplo: lo que pasó con la caja de los ferroviarios. Esta ley es inconstitucional por donde se lo mire, de intrusión para la timba financiera, y el fin del bocado mayor que son las cajas de ANDE, Itaipú e IPS. Es una rareza que la nueva caja de Yacyretá no figure en la norma.

Optemos por una regencia real y de control en todos los ámbitos de la seguridad social, creemos el fondo de accidentes y reparaciones, y defendamos a los beneficiarios. Impidamos que el dinero de los aportantes sea sometido al lucrativo fin de las sociedades anónimas y mutuales sin legitimidad social.

(*) Abogado laboralista.

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