Aprovechamiento indebido de servicios financieros convencionales

Ante la exposición financiera convencional, los organismos internacionales han informado sobre el alcance de ciertos métodos que resultan de los servicios tradicionales, pues, se sigue aplicando por parte de asociaciones criminales transnacionales para “potenciar” el tramo delictual, principalmente, aquellos relacionados con el trafico de armas y de sustancias ilegales, e igualmente frecuentes en los de carácter de financiamiento del terrorismo (FT).

En tanto, cabe advertir que los esquemas fraudulentos se perciben desde operaciones anónimas y/o clandestinas, sea a través de efectivo o redes hawala, puesto que el sistema de control ha mejorado en cuanto a sus lineamientos de verificación de identidad del titular, y ante ello, los miembros terroristas siguen un curso tradicional de transacción mediante servicios financieros formales.

Igualmente, hemos precisado un abuso de los servicios financieros formales con fines “terroristas”, pues, según lo expuesto por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) en sus últimos informes, existe un alcance complejo de toda la operación financiera transfronteriza. Así, se integra un “reto” en referencia a los servicios bancarios, que se contemplan por la utilidad de las cuentas de depósito, las transferencias por cable, las tarjetas de crédito, los préstamos de crédito (entre otros).

Dicho lo anterior, se vislumbra la utilidad de las cuentas bancarias, como medio de “reserva” de efectivos, pero que, indudablemente, son abiertas a nombre de terceros y/o a través de sociedades ficticias para “ocultar” la identidad de los beneficiarios finales. Por tanto, las personas tanto físicas como jurídicas generan transferencias bancarias diariamente, sin alguna justificación.

Asimismo, se promueven transacciones “bancarias” mediante pequeñas células criminales que eluden la detección a través de operaciones con cantidades disminuidas, bajo incidencia de fuentes legales. Es decir, se frecuentan transferencias transnacionales en importes (normalmente menos de US$ 10.000), a fin de adecuarse al rango del sistema financiero legal.

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Entretanto, las cuentas bancarias permiten a su vez la expedición de tarjetas de crédito y débito que aplican para los movimientos fraudulentos por parte de los organismos criminales, pues, posteriormente, pueden adquirir activos virtuales (AV) que se destinan al financiamiento del terrorismo. Es que los denominados radicalizados, que en el contexto de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (LD/FT) incluyen a los sujetos criminales, grupos terroristas y sus facilitadores, potencian la utilidad de las tarjetas de crédito para movilizar fondos a escala internacional.

Definitivamente, las operaciones se cubren bajo pretexto de pagos comerciales, y bajo dicha incidencia, los miembros de grupos criminales pueden gerenciar “gastos” de diversas personas y/o logística. Así, queda claro que los “fondos” fueron obtenidos irregularmente, desde el suceso de hechos subyacentes, y que subsiguientemente, se estratifican para incorporar bienes, teléfonos móviles y otros dispositivos tecnológicos, que serán distribuidos a sujetos que apoyan en las actividades operativas relacionadas con el terrorismo.

También, se ha compartido una diversidad de “indicadores” de riesgo, que incluyen transferencias y donaciones frecuentes a organizaciones sin ánimo de lucro religiosas vinculadas a movimientos “extremistas”. Por otro lado, se revelaron operaciones con organizaciones sin ánimo de lucro con la intención de apoyar financieramente a viudas, familias de combatientes fallecidos y presos en zonas de conflicto.

Es por tanto que el sistema internacional ha reafirmado su pronunciamiento respecto a la incidencia de dichos fondos irregulares, que sirven para dar apertura al “combatiente terrorista”, que es un sujeto que participa en actividades terroristas, utilizando la violencia sistemática para coaccionar a gobiernos u organizaciones con fines políticos o ideológicos. Por ende, nuestra Ley N° 6408/19 modificó el artículo 3° de la Ley N° 4024/2010 “que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”, a los efectos de establecer un mayor alcance dispositivo.

Ciertamente, todos los servicios bancarios son inevitables en la gestión financiera de las células criminales, incluyendo el “apoyo” económico de familiares. Es que, en ocasiones, se habilitan cuentas de ahorro a los familiares de los criminales, y en tal efecto, suelen ser retirados de forma mensual.

En algunos países existe mayor riesgo de (FT), por el tamaño de su base de clientes y/o por la magnitud de sus operaciones y/o la infraestructura de transacciones en efectivo y/o por el alcance mundial. No obstante, el riesgo se incrementa ante la realidad de los “neobancos”, que operan exclusivamente en línea, y que frecuentan cada vez más un mayor grupo de “clientes” remotos.

Finalmente, los casos a través de transacciones de cuentas de pago ocupan su importancia por la preparación de los agentes de unidad de inteligencia financiera (UIF). Recordemos que, en nuestro país, dicha misión se percibe en la Seprelad, que se rige por la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria por la Ley Nº 3783/09, en virtud de la cual se constituye como Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la República del Paraguay. En tal sentido, se conecta con estándares de procedimientos internacionales emanados del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y el Grupo EGMONT de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF).

Gestión financiera

Todos los servicios bancarios son inevitables en la gestión financiera de las células criminales, incluyendo el “apoyo” económico de familiares.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP