Es que, se han cuantificado eventos de control político, que resultan en interés de las “organizaciones” delictuales para adentrarse a bases de datos que ocupan el aparato estatal y por tanto se genera una amenaza directa. En lo que respecta a la nomenclatura del “financiamiento” ilícito, se ha ponderado (en diversos países) el despliegue de las actividades “políticas” bajo el sentido de “presupuestos”. Por ende, el sistema internacional busca prevenir actos de corrupción o actividades criminales que amenacen el equilibrio democrático.
Algunos países proponen disposiciones dentro de sus sistemas, ante el interés por la lucha contra el blanqueo de capitales, como sucede en España, que, en su art. 301 precisa que, el que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su “origen” en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, podrá ser sancionado (penalmente). Por otro lado, el art. 303 del mismo cuerpo legal advierte que si tales hechos fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio.
Asimismo, en Colombia se fortaleció (a través de la Ley Nº 1.908/18) la sanción respecto al lavado de activos, financiación del terrorismo y corrupción, con énfasis en la cooperación internacional, ante la adopción de medidas que buscan el desmantelamiento de grupos criminales ligados a economías ilegales, a políticos locales, al narcotráfico y sobre todo al paramilitarismo. En dicho sentido, se establecieron una serie de medidas judiciales, procedimentales y penales, como también su alcance hacia otros sectores de la sociedad como las economías locales, “políticos”, narcotráfico, que se valen de estos grupos para conseguir sus objetivos.
Por consiguiente, la Ley N° 25.246 de Argentina, crea la Unidad de Información Financiera para vislumbrar todas aquellas operaciones sospechosas, destacando ciertas definiciones (interesantes) a la materia analizada, como beneficiario/s final/es: la/s persona/s humana/s que posee/n participación y/o derechos de voto y/o ejerza/n por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas y/o la/s persona/s humana/s que ejerza/n su control efectivo final; o bienes u otros activos: Cualquier activo, incluyendo, aunque no exclusivamente, fondos, dinero, divisas, activos financieros, recursos económicos, incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o letras de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales bienes u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios; y/o las personas expuestas políticamente: personas humanas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, en otro país o en organismos internacionales, respecto de las cuales la reglamentación respectiva establecerá medidas de debida diligencia adicionales (o especiales) que deberán cumplir.
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Por último, se dimensiona a la sexta directiva AML de la UE (6 AMLD), que busca fortalecer las normas contra el lavado de dinero (AML) en la UE y otorgar mayor responsabilidad a las entidades reguladas para combatir los delitos financieros. En tal efecto, se define a los iniciadores, facilitadores e instigadores de delitos como cómplices, y la “complicidad” y el autoblanqueo ahora también constituyen actos delictivos. Así, se percibe la conexión con (etapas) que inciden con casos de corrupción, pues bien, la circulación del activo (ilegítimo) puede intimidar a los actores políticos.
En cuanto a (nuestro) sistema jurídico, tenemos lo establecido en la Ley Nº 6.501/2020 que modifica la Ley Nº 4.743/2012 “que regula el financiamiento político, que fuera modificado por Ley Nº 6.167/2018 y modifica la Ley Nº 834/1996 que establece el código electoral paraguayo”, que presenta a la Unidad Especializada de Fiscalización como aquella dependencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral encargada de realizar los controles de autenticidad, completitud y correspondencia de los ingresos y gastos de campaña. Así, deja expresamente indicado que los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales se constituyen en sujetos obligados conforme a la Ley Nº 1015/1997 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, y sus modificaciones.
Inyección de capital ilícito
Inyección agresiva de capital ilícito en los circuitos de poder, tal como ocurre en los cargos de la decisión pública.
Prevenir corrupción
El sistema internacional busca prevenir actos de corrupción o actividades criminales que amenacen el equilibrio del estado democrático.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP