Es que la presión por parte de las organizaciones criminales produce un acopio del oro explotado directamente, para luego transitar hacia una apariencia de legalidad, es decir, aparentando que la extracción se generó con aporte lícito.
Luego, para la debida concertación delictual, el componente criminal infiere en una tipología del lavado, que resulta del circuito del hecho precedente, incorporándose el transporte y la venta del oro de origen irregular, ante el apoyo de intermediarios del mercado negro, gerenciando (potencialmente) desde empresas fachada que logran la certificación para la exportación.
Consecuentemente, tenemos los perímetros financieros, utilizados para el ocultamiento, tal como ocurre con los paraísos fiscales. Entretanto, cierta parte del activo es aplicado para el disfrute de las acciones ilícitas (compra de bienes, pago de sobornos, entre otros), como también, para la inversión de otras transacciones que involucran a la minería ilegal.
Ahora bien, la temática delictiva ha determinado un “flujo” que se evidencia tanto como ingreso, o rotación local, o salida, o tránsito y/o de reingreso. Ello permite que las organizaciones criminales formulen transacciones financieras desde diversas etapas de los circuitos de oro. Ciertamente, el lineamiento central del acto injusto se sintetiza en la intención de ocultar el origen ilícito del mismo.
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Dicho lo anterior, el flujo financiero irregular sirve al sistema criminal para la disposición de bienes y para el financiamiento de diversas actividades, no obstante, para llegar a concretarlo, los agentes se sostienen en el anonimato, bajo “inversiones” de mineros artesanales para la compra de materiales, maquinaria, y/o el abono de arriendos.
Así, en los casos de “minería” ilegal, para una mayor escala, se sostiene en dinero ingresado por las organizaciones criminales, inclusive bajo camuflaje de empresas que arbitran el rubro de abarrotes, productos agrícolas, estaciones de combustible, etc. Lo que resulta innegable es que estas referencias de los flujos están asociados a las actividades como el contrabando, el transporte ilegal de bienes, o incluso la trata de personas.
A su vez, el carácter de ilicitud se advierte sobre lo “reinvertido” en la actividad de minería ilegal, en vista de que se traza una línea de financiamiento bajo apariencia de bien regular. Es por ello que se indica una etapa del proceso de estructuración en el que el dinero se ingresa a la denominada finanza del sistema criminal para transformarlo a nivel de cadena de producción o explotación (gastos de funcionamiento) y de igual forma para la transformación a dinero en efectivo (moneda local o divisas).
Finalmente, se busca la etapa de integración del activo ilícito, que puede generarse en otras jurisdicciones a fin de disponerlo en el exterior para hacer posible la administración indebida en potestad plena de la asociación criminal. Ahora bien, toda la ganancia se reingresa ante la sistematización de modalidades delictivas.
Resulta de interés que estas reflexiones hagan visible aquella “afectación” a la minería como sentido financiero, pues el desarrollo de lo ilegal acontece junto a una serie de actividades injustas que van desde la importación irregular de precursores químicos y maquinarias hasta la venta de recursos extraídos indebidamente.
Indudablemente, este suceso repercute pluriofensivamente, es decir, alcanza al medioambiente, a la salud, a la economía y a la seguridad de la sociedad misma, pues bien, la producción y la comercialización del sector minero se han concertado en vista al desarrollo de la delincuencia organizada transnacional.
En tal efecto, la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha impulsado desde principios del año 2020 el proyecto que se ha denominado “Tras el dinero del oro ilícito: Fortaleciendo la lucha contra las finanzas de la minería ilegal”, mediante el cual se han potenciado las capacidades de las agencias encargadas de la lucha contra las finanzas relacionadas con la minería ilegal, pues se dimensiona un factor común con relación directa a la apariencia que se presta en aquellos productos y/o instrumentos del delito; y en el caso del oro, se busca aparentar que proviene de una explotación legal para facilitar su comercialización o exportación.
De todo lo expuesto, trasciende una visión gnoseológica ante las conductas con niveles de sofisticación, que ocupan un circuito de “dieciséis” tipologías y señales de alerta relacionadas con el lavado de activos provenientes de la minería ilegal. Es, por tanto, que la innegable “inversión” con dinero ilícito en áreas de minería ilegal de oro, amplía una realidad (en paralelo) con otras actividades del crimen organizado como el tráfico de drogas, el contrabando, la trata de personas y la corrupción.
Inversión con dinero ilícito
Extiende una realidad en paralelo con otras actividades del crimen organizado como tráfico de drogas, contrabando, trata de personas y corrupción.
Finanza del sistema
El dinero se ingresa a la denominada finanza del sistema criminal, para transformarlo a nivel de cadena de producción o explotación.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP