Manipulaciones ilícitas en la constitución de sociedades

Podemos contemplar la incidencia ilícita ante la “constitución” y/o “funcionamiento” irregular de la sociedad económica, es decir, el injusto que se puede ocasionar al momento de la etapa “inicial” de creación de una sociedad, así como, la interacción “delictiva” durante el funcionamiento fraudulento de la misma.

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GENTILEZA

Es que, toda afectación se puede evidenciar desde la estructura, el funcionamiento interno, y la representación legal, por lo que ocupa una especial relevancia, aquella extensión de conductas típicas que se pueden desatar, como la formulación de un tipo de lavado de activos y/o la evasión y/o el financiamiento del terrorismo (entre otros).

Dicho lo anterior, se pondera que la constitución engañosa se consolida con la creación a través de datos falsos, socios “ficticios”, objetos sociales “irreales”; y, fundamentalmente, ante un capital “simulado” o de origen delictivo. Esto último, se percibe sobre la base del ocultamiento respecto al origen real, a fin de aparentar una actividad económica-financiera, arrastrando al sector inversor.

En la conexión dogmática, dichos vínculos fraudulentos se reconocen como una sociedad “offshore” instalada para drenar todo aquel activo ilícito, que se ha producido a partir de hechos subyacentes como el contrabando, la corrupción, etc. En tanto, la incidencia del funcionamiento también repercute en la correcta instalación de las sociedades, por ende, las motivaciones fraudulentas encaminan una manipulación y/o distorsión del ejercicio de las asambleas, así como de los mecanismos de control, generando acciones impropias, como la suplantación de socios, o evitando la deliberación de la asamblea, lo que ampara a una rendición de cuentas que afectan a la administración de la sociedad.

Por otro lado, la incidencia de una suplantación sin la debida legitimación, es decir, sin la investidura de facultades válidas en sociedad, bajo actos concretos, como el uso de documentos con poderes falsos y/o declinados también patentizan una administración incorrecta fingiendo una autorización válida, para efectivizar la suscripción de contratos que perjudica a una sociedad, y, por ende, a los socios.

Ante tales conductas, el sistema jurídico se ha volcado a entablar justiprecio en razón al bien jurídico protegido, concretando disposiciones transnacionales, y consolidando estándares dentro del contexto penal económico.

Así podemos exponer la formalización de la Convención OCDE “Sobre la lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales”, que fue firmada en París el l7 de diciembre de 1997, y que representa una preocupación respecto al problema de la corrupción en los negocios internacionales. En tal sentido, se puede percibir que, en su Art. 8, se instala una “advertencia” sobre el tema de la contabilidad de las sociedades, pues, prescribe: “…cada Parte tomará las medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus leyes y reglamentos relativos al mantenimiento de libros y registros, la publicación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, con el fin de prohibir el establecimiento de cuentas fuera de libros, la realización de transacciones extracontables o insuficientemente identificadas, el registro de gastos inexistentes, el asiento de partidas del pasivo con una incorrecta identificación de su objeto, así como la utilización de documentos falsos, por las “sociedades” sometidas a dichas leyes y reglamentos”.

Por consiguiente, se encuentra la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y, posteriormente, en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. Conforme a ello, se adecua en el mencionado instrumento, dentro del Art. 5, cierta tipificación penal de la “participación” en una organización delictiva. Asimismo, en el Art. 6 se califica al “lavado de activos” derivado de delitos previos, que incluyen aquellos actos evidenciados a través de “sociedades”.

Entretanto, conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York en el año 2003, se ha propuesto una asistencia judicial recíproca (en su Art. 46): “Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles”.

Por último, ocupa relevancia invocar la directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal. Puesto que, en su Art. 3, expone el sentido del fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión. En dicho sentido, se puede comprender que una infracción se traduce en el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre; comprendiéndose el uso fraudulento de fondos mediante la constitución de estructuras empresariales ficticias.

Por todo ello, los organismos internacionales han evidenciado la relevancia de sancionar la constitución de sociedades pantalla, que manipulan el sistema financiero, en vista a que la moderna criminalidad económica ha internacionalizado el marco de contextos societarios fraudulentos.

Evidenciar

Toda afectación se puede evidenciar desde la estructura, el funcionamiento interno, y la representación legal, por lo que ocupa relevancia.

Lavado

Aquella extensión de conductas típicas que se pueden desatar, como la formulación de un tipo de lavado de activos y/o evasión, y/o financiamiento del terrorismo, etc.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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