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Horizonte Positivo Paraguay destaca que trabajan con el objetivo de colaborar en acortar la brecha entre el Paraguay actual y el potencial, y que impulsan reformas estructurales que permitan mejorar el servicio al ciudadano y la eficiencia del gasto público mediante la articulación con autoridades; la generación de datos y evidencia; la comunicación con formadores de opinión. En su análisis enfatizan en 8 aspectos clave que deben ser considerados, en el proyecto de ley «De la Función Pública y la carrera del Servicio Civil» versión febrero 2024.
01 Evaluación de desempeño
- Disposición general aplicable en general a la función pública (cumplido el periodo de prueba de 6 meses). - La evaluación de desempeño como causal de desvinculación ya está en la actual Ley N° 1626/2000 Art. 21.
Desde la organización Horizonte Positivo comentan al respecto que el desafío está en la fase de reglamentación. Implica que el MEF pueda establecer un sistema de evaluación robusto con criterios de evaluación objetivos, transparentes y medibles, junto con mecanismos de control para prevenir sesgos o favoritismos en la evaluación.
02 Ente rector fuerte
- El MEF es la autoridad de aplicación de la ley para todas las instituciones públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo. La organización agrega la pregunta a instalar en el debate: ¿Bajo qué instancia se va a garantizar que el mecanismo de ingreso a la función pública se realice exclusivamente a través de concursos públicos en los demás poderes del Estado?
Aquí la propuesta de Horizonte Positivo remitida al MEF refiere que este rol debería ser similar a la misión de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) con las licitaciones, es decir tener un carácter transversal. Idealmente, el ente rector tendría que tener el mandato, la capacidad técnica y los recursos económicos para supervisar y regular los procesos de selección en todas las entidades del Estado, incluyendo aquellas dentro del Presupuesto General de la Nación (PGN) y las municipalidades, tal como lo establece el Art. 3 del proyecto de ley que define el ámbito de aplicación. Refiere igualmente establecer un mecanismo institucional sólido para atender los reclamos por irregularidades en concursos públicos. Este debe ser ampliamente difundido y accesible para toda la ciudadanía, incluyendo a los sectores más vulnerables de la población. Se deben implementar estrategias de comunicación claras y bilingües (español y guaraní) para garantizar que cualquier persona pueda presentar un reclamo de manera sencilla y oportuna.
03 Enfoque de competencias
Los criterios actuales para el ingreso y la promoción en la función pública se basan principalmente en títulos académicos y años de experiencia en áreas específicas. La situación ha generado un mercado de títulos de baja calidad con el único objetivo de ascender en la carrera profesional.
Aquí la propuesta de la citada organización se refiere a un sistema basado en la identificación y evaluación de las competencias específicas y las habilidades necesarias para cada puesto de trabajo en la función pública. Este enfoque de competencias permitirá seleccionar a los candidatos más idóneos para cada función, asegurar que los servidores públicos posean las capacidades requeridas para cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva y fomentar el desarrollo profesional continuo de funcionarios públicos, alineando su formación con las necesidades reales de las instituciones.
04 Alcance de la ley para cargos de la conducción política
El planteamiento destaca que el proyecto de ley sí le alcanza a los cargos de conducción política definidos en el Art. 6°. Agrega que se debe insistir en dejar por escrito dentro del mismo Art. 6° de la propuesta 2024 los capítulos y artículos de la propuesta de ley que aplican de igual manera a los cargos de conducción política. Esto permitiría insistir en el alcance de la normativa para este público en particular. Por ejemplo, el Art. 13 – Designación de asesores.
Art. 6°. – Cargos de conducción política
Sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones fijadas en la presente ley para los mismos, se encuentran excluidos de su alcance los funcionarios públicos que ocupen los siguientes cargos a: Senadores y diputados, gobernadores y miembros de juntas departamentales, intendentes y miembros de juntas municipales y demás personas que ejercen cargos de elección popular. Entre ellos: a) Presidente de la República. b) Vicepresidente de la República; c) Ministros del Poder Ejecutivo; d) Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de la República; e) Presidente y miembros del directorio de la banca central del Estado; f) Presidente y miembros del directorio de entidades financieras oficiales; g) Embajadores y cónsules; h) Procurador General de la República; i) Ministros de la Corte Suprema de Justicia; j) Fiscal General del Estado; k) Defensor general; l) Síndico general; m) Ministros de Tribunal Superior de Justicia Electoral; n) Defensor del Pueblo y el adjunto; o) Contralor general de la República y subcontralor; h) presidentes, directores nacionales o equivalentes, y miembros de directorios o consejos de las entidades descentralizadas.
05 Obligatoriedad de los concursos públicos
En la Sección VII del régimen disciplinario no se contempla ninguna sanción específica para las máximas autoridades que omitan la obligatoriedad de concursos públicos. Actualmente, la propuesta legislativa no tipifica el incumplimiento de concursos públicos como falta grave ni como leve, por lo tanto tampoco se consideran sanciones que responsabilicen a la máxima autoridad de la institución inmiscuida en dicha omisión. Es necesario establecer medidas y responsables para garantizar la reforma.
06 Designación de asesores
- Pese a la prohibición de nombrar a parientes sin concurso público, la misma propuesta 2024 en su Art. 41 – Prohibiciones generales en la letra u) y el Art. 73 - Faltas graves deja abierta la posibilidad de que se den estos nombramientos siempre y cuando sean vía concurso público.
Se sugiere insistir que ni aunque fuera vía concurso, sean admisibles este tipo de nombramientos dentro de la misma institución en la que se encuentre la autoridad con cargo de conducción política. Esto también evitaría que la Corte Suprema justifique la estabilidad laboral, a partir del argumento del derecho adquirido.
07 Sanciones por nombramientos irregulares en puestos de confianza
Se da una falta de acento en la aplicación de la sanción de destitución en caso de nombramientos de cónyuge, concubino o parientes en la función pública, pese a que constituye una falta grave. Es decir el inciso n) no se encuentra subrayado en el Art. 74 del proyecto 2024.
Art. 73. – Faltas graves. Serán faltas graves las siguientes: n) Nombrar en puestos de confianza a su cónyuge, concubino o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los funcionarios que presten servicios en la misma institución pública, salvo que tales actos se efectúen en el marco de un concurso público en los términos de la presente ley, sus respectivas reglamentaciones y demás normativas que regulan las distintas carreras de la función pública.
Art. 74. – Sanciones a las faltas graves. Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Suspensión del derecho a la progresión dentro de la carrera del servicio civil por un periodo de hasta tres (3) años; 2. Suspensión sin goce de sueldo de hasta (90) noventa días; 3. Destitución con inhabilitación para ocupar puestos públicos por un periodo de hasta (5) años. Las faltas establecidas en los incisos g) y h) del Art. 73 de la presente ley serán necesariamente sancionadas con la destitución, sin perjuicio de que otra falta grave amerite la aplicación del inciso c) precedente.
08 Estabilidad laboral
Conforme a la Ley N° 1626/2000 se alcanza la estabilidad laboral en la función pública tras dos (2) años de servicio ininterrumpido. En contraste, los trabajadores del sector privado deben cumplir con diez (10) años de servicio continuo a un mismo empleador para acceder a la estabilidad. Esta disparidad en los requisitos podría interpretarse, a primera vista, como una desigualdad significativa en detrimento de trabajadores del sector privado. Si bien los funcionarios públicos, al estar sujetos a constantes cambios con cada nuevo gobierno, enfrentan desafíos particulares. La estabilidad laboral se erige como un elemento fundamental para la profesionalización del servicio público, lo que a su vez redunda en mayor eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos. La discusión sobre la estabilidad laboral no debe reducirse únicamente al número de años de servicio. Vemos que la propuesta de ley contempla que el funcionario haya ingresado mediante concurso público y haya aprobado un examen de conocimientos específicos. Es necesario abrir el debate sobre la extensión del período de servicio ininterrumpido requerido para alcanzar la estabilidad laboral. Este periodo es de 2 años en la actualidad, y el proyecto de ley propone extenderlo a 4 (cuatro) años ininterrumpidos (Art. 16 - Estabilidad Laboral).
Análisis
Análisis sobre 8 aspectos clave que deben ser considerados, en el proyecto de ley «De la Función Pública y la carrera del Servicio Civil» versión febrero 2024.
Aporte
Propuesta legislativa se encuentra abierta para que la ciudadanía deje sus aportes y se interiorice del proyecto, a través de la página web institucional del MEF.
Función
Instalar un sistema basado en la identificación y evaluación de competencias específicas y habilidades necesarias para cada puesto de trabajo en la función pública.