Transparencia y beneficiario final de personas jurídicas

La determinación de las nuevas “diligencias” sugeridas por los estándares internacionales han ilustrado la ratificatoria a las “Recomendaciones” del Grupo de Acción Financiera (GAFI). En tal sentido, y con el objetivo de seguir en la órbita del combate contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas, dichos estadios dispositivos promocionan la “transparencia” sobre la base de la identificación del beneficiario final de las personas jurídicas, pues bien, los Estados deben consolidar toda “prevención” de riesgos por utilización (para fines ilícitos) de tales sociedades.

Transparencia y beneficiario final de personas jurídicas
Transparencia y beneficiario final de personas jurídicasArchivo, ABC Color

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Por ende, los organismos internacionales han entendido sobre el interés que debe trazarse en referencia a la actualización sobre el control de las personas jurídicas, para que exista un flujo de información confiable en cuanto al acceso de un “registro” responsable que identifique a todo “beneficiario” final.

En tal sentido, los parámetros del sistema económico mundial exhortan a la prohibición de que las personas jurídicas “emitan” acciones al portador. Todo ello, con el fin relacionado al Lavado de Activos y a la vigilancia de las (diversas) instituciones financieras. Ante dicha consideración, recordemos que el Paraguay, al ser miembro del Grupo de Acción Financiera, se ha comprometido con el direccionamiento de acentuar los esfuerzos para dar cumplimiento a los objetivos convencionales, por medio de los ajustes a la normativa interna, pues, en caso contrario, el organismo internacional de (referencia) genera un ingreso por el sistema de ALD/CFT a la reconocida lista gris, distinguiendo a los países no cooperantes.

Por consiguiente, toda “negativa” a los presupuestos exigidos acarrea una situación (compleja) con repercusiones económicas. Es por ello que nuestro país, en su momento oportuno, a través de la implementación de un plan estratégico y reformas legislativas, con la cooperación y apoyo de diversas instituciones nacionales e internacionales, ha entablado un justiprecio en razón a los estándares y parámetros de evaluación con las debidas actualizaciones normativas planteadas. Dicho lo anterior, tenemos que, para impedir un resultado de alto impacto, primeramente, se establecieron procedimientos de verificación con relación a las nuevas incorporaciones realizadas por el GAFI, y posteriormente, se conectaron los vértices dispositivos en secuencia con el plan de acción por medio del decreto N° 507/2018.

Ocupa importancia destacar que, para el acompañamiento preciso (en referencia) al descubrimiento de los diversos “injustos” dentro de la relevancia de una persona jurídica, se ha valorado cada mejora con enunciación a las recomendaciones enunciadas como N° 10 “Debida diligencia”, N° 24 “Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas” y N° 25 “Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas”. Ante ello, el Paraguay también ha establecido “objetivos” propios dentro de su plan estratégico, consolidados como: Objetivo 16°: “Actualizar el enfoque basado en riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT”; Objetivo 18°: “Adoptar el enfoque basado en riesgos para la supervisión ALA/CFT por parte de la totalidad de los organismos supervisores”; Objetivo 20°: “Adoptar las medidas legales o normativas necesarias para impedir que los delincuentes o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final, de una participación significativa o mayoritaria u ocupen un cargo gerencial en una institución financiera o una APNFD (Actividades y Profesiones no Financieras Designadas)”; Objetivo 21°: “Realizar una evaluación de riesgos de las organizaciones sin fines de lucro y revisar la normativa vigente sobre su regulación y control”; y el Objetivo 22°: “Adoptar las medidas para asegurar la transparencia y el conocimiento del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas y realizar una evaluación de los riesgos vinculados a las mismas”.

Así, esta serie de articulaciones (de nuestro sistema jurídico) se enfocaron en aquellas medidas de “debida diligencia” de conocimiento respecto al “cliente”; como (también) en la realización de controles bajo un enfoque basado en riesgos. Por lo que, a la fecha, ha ocupado vigencia la Ley N° 6446/19 “Que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay”, con el objetivo “central” de la creación de: 1. Un registro administrativo de personas jurídicas y estructuras jurídicas que operan en Paraguay; y, 2. Un registro de beneficiarios finales.

A dicho control de “registros”, se suma que los datos estarán a cargo del Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación, a fin de incorporar los mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las mismas. Entretanto, rige una disposición de la información precisa, oportuna y detallada de manera a prevenir y detectar aquellas prácticas ilegítimas dentro del ordenamiento financiero.

Por todo ello, se revela la importancia por el reconocimiento de estos lineamientos de transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas, para el combate (efectivo) contra el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. Asimismo, interesa la instalación de una precisa y oportuna información sobre las sociedades con acciones al portador, los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios.

Oportuna

Interesa la instalación de una precisa y oportuna información sobre las sociedades con acciones al portador, fideicomisos expresos, información sobre el fideicomitente, fiduciario y beneficiarios.

Control

Actualizar el control de las personas jurídicas para que exista un flujo de información confiable en cuanto al acceso de un “registro” responsable que identifique a todo “beneficiario” final.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

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