Combate a corrupción desde la convención de las NN.UU.

Dentro del control del régimen económico se han pronunciado numerosas disposiciones internacionales que sientan posturas en los sistemas normativos de los Estados miembros. Uno de los instrumentos que se expone como acuerdo internacional, considerando innegable la lucha contra la corrupción como objetivo de política criminal, es aquella celebrada entre el 9 al 11 de diciembre de 2003, y conocida como “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, también denominada “Convención de Mérida”.

Cargando...

Ciertamente, su promoción sigue siendo un logro para el sistema internacional, y una realidad desde el acompañamiento de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), para alcanzar un fortalecimiento mundial para la recuperación de activos.

Anticorrupción como acción

El combate a la corrupción a lo largo de los años se ha extendido a la necesidad de implementar diversas medidas preventivas con derivación internacional, y con ello, la anticorrupción como acción de control a personas físicas y/o jurídicas que resaltan un compromiso de combate contra el abuso de poderes y la creación de riesgos en las relaciones financieras.

Entonces, la convención de mayor trascendencia mundial es la de las Naciones Unidas contra la corrupción. Así, los sistemas de anticorrupción obligan a los países que ratifican dicha disposición, a considerar una gama de articulados, que establecen compromisos de promoción, fortalecimiento de medidas de combate, cooperación internacional, sembrando integridad e intercambio de informes de situaciones que ocupen importancia a los fines de la transparencia en la administración de activos.

Ante ello, se deduce un compromiso por penalizar ciertas conductas que se enmarcan en el relacionamiento financiero, tal como, el soborno activo por parte de un funcionario nacional, internacional o extranjero público, o el desfalco de fondos públicos.

No obstante, debemos destacar que, entre los objetivos específicos de la Convención de Mérida se puede apreciar, desde su preámbulo, la prevención y combate contra toda acción corrupta. También, se puede percibir una interacción con un examen necesario a la gestión de los asuntos públicos (artículo 7°); la enunciación sobre transparencia en razón a las diversas funciones públicas (artículos 7° y 10°), y consecuentemente, el progreso de las garantías del debido proceso (artículo 30°) para la aplicación de sanciones.

Además, los actos de corrupción deben ser compelidos mediante la aplicación de medidas preventivas, como ocurre en el caso del control interno, que advierte problemas, previene riesgos y observa irregularidades para los propósitos y fines institucionales. En tal sentido, la Convención ocupa importancia a través de sus 71 artículos que diseñan lineamientos para las prácticas y políticas nacionales e internacionales.

Por ende, todo Estado miembro que ratifique dicha disposición internacional se encuentra ante un compromiso ineludible de incorporar “estándares” que son consecuentes de diversos hitos que marcaron el camino hacia lo que hoy día se reconoce en materia normativa.

Así, podemos inferir que, en 1977, el Congreso de Estados Unidos había aprobado la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras, que penaliza el soborno de funcionarios públicos extranjeros; en tanto, en 1980, se generan esfuerzos por promover una convención internacional anticorrupción.

Luego, en 1996 se desarrolla la primera convención regional, “la Convención Interamericana contra la Corrupción”. Posteriormente, en 1997, se llevó a cabo la Convención contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Por consiguiente, en 1998/99 el Consejo de Europa había propuesto dos tratados anticorrupción, por un lado, la Convención de Derecho Civil, y, por otro lado, la Convención de Derecho Penal sobre Corrupción. Ahora bien, en el 2000 se destaca la Convención de la ONU contra el Crimen Transnacional Organizado en donde se analizó la posibilidad de contar con una convención global “exclusivamente” en referencia a la lucha contra la corrupción.

Por último, en 2003 fue adoptada la Convención de la ONU contra la Corrupción.

En dicho orden de ideas, el Paraguay, a través de la “Ley N° 2535/05 Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, pasa a reconocer la implicancia de la normativización internacional contra la corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución N° 58/4, en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003, y suscrita por nuestro país el 9 de diciembre de 2003, en la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos.

Potenciar vértice legal

El Paraguay ha concertado la misma preocupación que los demás estados miembros, en cuanto al fenómeno de la “corrupción”, y ante ello, ha buscado potenciar todo vértice legal para escudriñar la estabilidad y seguridad de las sociedades, y los valores de la democracia, la ética y la justicia. No obstante, aún se precisa perseguir el combate contra aquellos vínculos de la corrupción, como lo son la delincuencia organizada y la delincuencia económica, que componen un alto riesgo para el régimen económico nacional e internacional.

Riesgo

Se precisa perseguir el combate contra vínculos de la corrupción como delincuencia organizada y económica, que componen un alto riesgo para el régimen económico.

Medidas

El combate a la corrupción a lo largo de los años se ha extendido a la necesidad de implementar diversas medidas preventivas con derivación internacional.

Mundial

La convención de mayor trascendencia mundial es la de las NN.UU. contra la corrupción. Los sistemas de anticorrupción obligan a los países que ratifican dicha disposición.

(*) Magíster en Ciencias Penales, UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...