El compliance en el seguro

El Art. 3° de la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” establece la tipificación del delito de lavado de dinero.

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En su Capítulo III, Art. 12° establece el ámbito de aplicación y en su Art. 13° establece los sujetos obligados, destacado en su ítem. c) las compañías de seguros. Esto implica: la obligación de identificación de los clientes (Art. 14); el modo de identificación (Art. 15); la identificación del mandante (Art. 16); las obligaciones de registrar las operaciones (Art. 17); la obligación de conservar los registros (Art. 18); la obligación de informar las operaciones sospechosas (Art. 19); la obligación de mantener la confidencialidad (Art. 20); de contar con procedimientos internos (Art. 21); la obligación de colaborar (Art. 23). En tanto la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o bienes (Seprelad) ha emitido la resolución N° 71/2019 por la que establece la reglamentación para las compañías de seguros, acompañado de diferentes resoluciones complementarias de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay como organismo contralor del ámbito asegurador.

Aparece así para el seguro la figura del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer), o responsable de cumplimiento, que es la persona en la que los administradores y directivos de una empresa confían para asegurar que existe un entorno de control robusto que permita prevenir situaciones de riesgo, como la corrupción, el fraude, las malas prácticas comerciales o las prácticas fraudulentas con el cliente. Este lleva a cabo una función independiente y su misión es identificar, evaluar, prevenir, detectar e informar sobre el «riesgo de cumplimiento» enfocado principalmente hacia: a) PREVENCION: es decir, prevenir los riesgos, evitar que sucedan o mitigar sustancialmente su impacto. b) DETECCION: es decir, detectar las posibles deficiencias en los controles, bien en su diseño o en su efectividad y c) INFORMACION: es decir, informar permanentemente a la alta dirección, tanto sobre las tareas realizadas, como sobre las deficiencias identificadas, las medidas correctoras propuestas y el progreso o incidencias de las mismas, permitiendo que ellos tomen las decisiones y medidas apropiadas.

Una política de calidad y buen gobierno corporativo en una empresa, es decir operar con los más altos niveles de calidad, eficiencia, transparencia y excelencia en la prestación del servicio y un respeto absoluto a las normas establecidas y controladas por el organismo de control constituyen sin lugar a dudas una garantía para el cliente/asegurado/consumidor en el desarrollo de relaciones de largo plazo basado en la confianza y el respeto mutuo.

Los programas de cumplimiento y las normas internas de conducta no solo cumplen con un requisito legal, sino que tienen efectos beneficiosos para la empresa, ya que un cumplimiento eficaz de los códigos éticos y de las políticas de cumplimiento contribuye en gran medida a generar la confianza del asegurado/consumidor y el mercado en general. Esto se traduce en la aplicación de pautas o conductas por parte de una empresa, principalmente en el compromiso de garantizar: -La confidencialidad de los datos del asegurado/consumidor; -La explicación clara y transparente de las características de la oferta del servicio; -La redacción sencilla y clara de los contratos de seguros, pues durante toda la relación pre-contractual, contractual y pos-contractual garantizará la transparencia del negocio; -El ofrecimiento al asegurado/consumidor de los canales necesarios para que pueda exponer sus reclamaciones en caso de que estén disconformes con el servicio; -El atendimiento de las reclamaciones que presenten los asegurados, analizando las causas que las motivaron y buscando la solución oportuna o la decisión justa sobre su resolución, entre otros.

Así, la figura del compliance tiende a favorecer a terceros, principalmente al cliente/consumidor, velando por las buenas prácticas en la gestión de la empresa y logrando así un mejor equilibrio en las relaciones entre asegurado y asegurador, pues en definitiva, una empresa sin control, sin buenas prácticas y sin criterios de conducta es una empresa altamente vulnerable para la formación de conflictos contractuales que finalmente recae negativamente sobre el sujeto más débil de la relación: el asegurado.

(*) Abogado.

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