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Impulsado por el diputado Sebastián Villarejo (PPQ), este informe desnudó las peligrosas falencias en la gestión poco institucional de las autoridades encargadas de llevar adelante los negocios de Itaipú y Yacyretá.
Para Cancillería –apoyada en su Grupo Asesor Técnico y la ANDE– el DAP del Artículo XIII obliga al Paraguay a ceder su electricidad no consumida en su territorio. Aseguran que no hay posibilidad de vender, hasta modificar el Tratado. Esta posición oficial lo sueltan a diario, sin apego a doctrina jurídica alguna, siquiera al sentido común. Son simples opiniones interesadas sin respaldos en conocimientos.
Una de las preguntas consultaba si “el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó dictámenes a prestigiosos consultores jurídicos internacionales, y de nuestro país, sobre el alcance y la naturaleza que la doctrina describe sobre la figura jurídica del “derecho de adquisición preferente” y sus principales subtipos”. La respuesta fue que “RR.EE. impulsó la constitución de una Comisión multidisciplinaria de expertos nacionales para el análisis del proceso de Revisión del Anexo C. En esta comisión se trabajó en conjunto con otras instituciones públicas en el marco de los Grupos de Trabajo del Equipo Negociador … donde se trataron varios temas atinentes a la entidad binacional, entre los cuales se encuentran el tema de la consulta y varias otras de índole jurídica. Copias de trabajos fueron remitidas al presidente de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional en abril del 2021″.
Recordemos que la improvisada conformación de esta comisión fue una apresurada respuesta política del Ejecutivo para aliviar la tremenda presión ciudadana que sobrevino luego del destape del affaire del acta bilateral del 2019. Esta no se originó como una calculada y genuina iniciativa de Cancillería orientada para proponer las mejores estrategias que balanceen los beneficios en Itaipú.
En cuanto a lo significativo que fue el aporte brindado por este Grupo Asesor, digamos que se dedicaron a rascar donde le picaba a la Cancillería.
Si este Grupo Asesor hubiera actuado como tal, con un mínimo sentido patriótico, hubiera concluido rápidamente que nada impide vender electricidad a Brasil o a un tercer país, sin modificar el Tratado.
La Ley federal brasileña 10.257/2.001, “Estatuto de la Ciudad”, describe al DAP como un derecho a igualar el precio de la mejor oferta recibida. En Brasil interpretan que no constituye una prohibición para que el propietario venda su bien, cuando quiera, al precio del mercado.
Este Grupo Asesor fue un mero instrumento justificador de la posición de Cancillería, permitiendo que la ANDE continúe con una vergonzante confiscación de bienes paraguayos en favor de Eletrobras, en contra del Tratado, entendido con su correcta interpretación.
Del informe se desprende que Cancillería, en 49 años, jamás pidió dictámenes acerca del DAP a consultores independientes y desinteresados, internacionales y locales, que esta asume como el gran obstáculo que “impide que Paraguay comercialice la energía” excedente de Itaipú.
Cancillería, la ANDE y asesores asumieron como premisa y como conclusión un embuste lanzado al aire que lo difundieron como verdad escrita en tablas de piedra, redactadas por el dedo de Dios.
Ante el requerimiento de “dar justificaciones jurídicas” sobre el DAP, ofrece seudorrazonamientos, incurre en la falacia lógica de petición de principio. O sea, concluye que Paraguay está impedido para comercializar porque su premisa es que el DAP le obliga a ceder. Esa premisa no está probada, ni con fuentes de estudiosos del derecho, ni con doctrinas. Por el contrario, lo contradicen junto a los códigos civiles y jurisprudencias de países donde su uso es extendido y común.
En tanto y en cuanto la Cancillería –en un signo de madurez y patriotismo– revirtiese su interpretación del DAP hacia la usual, la misma que tienen los brasileños, argentinos, mexicanos, españoles, etc., la primera conclusión a la cual arribaría será que no se necesita modificar nada en el Tratado para vender nuestros excedentes al Brasil o terceros países, mediante subastas en Paraguay.
La segunda será que el PRECIO JUSTO aludido en el Acta de Foz de Yguazú, entendiéndolo como igual al precio de mercado, siempre estuvo inserto implícitamente en el DAP.
La tercera será que Paraguay tiene libre disponibilidad para contratar su 50% y su fracción no consumida lo puede vender cuando, como y donde quiera. Bastará comunicar a Eletrobras la mejor oferta recibida para que este use su facultad de tantear, por la cantidad que quiera comprar.
Cayó el velo de la ignorancia. Es momento de abandonar el orgullo y poner al Paraguay en primer lugar.
¿No hay?
Aseguran que no hay posibilidad de vender, hasta modificar el Tratado. Esta posición la sueltan a diario, sin apego... siquiera al sentido común.
Aporte
En cuanto al aporte brindado del Grupo Asesor, vale la siguiente explicación: que se dedicaron a rascar donde le picaba a la Cancillería.