Cargando...
El abogado Jorge Bogarín, representante legal de los procesados, aseguró que no existe sustento fáctico para el embargo preventivo por la suma que dictó el magistrado especializado en Delitos Económicos, ya que la cifra del caudal imputado es solo de G. 4.429.100.000.
El profesional del derecho agregó que a ello se suma la resolución del Ministerio de Hacienda, que otorgó un plazo para que el hermano del exsenador cartista, Óscar González Daher, pague la suma de G. 39.548.449.266, en concepto de ajuste por Iracis e IVA de los ejercicios fiscales 2013-2018.
La defensa de RGD y su hijo solicita que el fallo de Otazú sea revocado, y que se dicte el embargo preventivo de bienes solo por el caudal fáctico imputado, es decir, por poco más de 7 millones de dólares americanos.
Respecto a la inhibición general de enajenar o gravar los bienes, los procesados aseguran que esta medida cautelar debe aplicarse solo cuando existe una sentencia firme y ejecutoriada, no al inicio de una investigación, como en este caso.