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–¿Cuál es la situación de las trabajadoras domésticas?
–Las trabajadoras domésticas remuneradas son discriminadas por el Código del Trabajo, con disposiciones inconstitucionales que aceptan como “legal” pagar a las mismas el 40% del salario mínimo en efectivo, no les es reconocido el derecho a una jornada máxima de ocho horas, y son excluidas del derecho a la jubilación, por citar algunos de los aspectos más graves. Si el salario mínimo general es de 1.658.232 guaraníes, el de las mismas llegaría a unos 663.000 guaraníes. Como no se ha reglamentado hasta hoy un procedimiento de inspección de las condiciones de trabajo doméstico que compatibilice ese derecho de las trabajadoras con la garantía de la inviolabilidad del domicilio, no se realizan fiscalizaciones y las organizaciones de trabajadoras denuncian todo tipo de abusos y extendidas condiciones de trabajo aún peores que las autorizadas inconstitucionalmente por la ley laboral. Desde el año 2009 se viene trabajando un anteproyecto de ley del Trabajo Doméstico que modifique las discriminaciones existentes, pero hasta la fecha se encuentra paralizado.
Estamos hablando de que como sociedad toleramos que a mujeres trabajadoras se les pueda exigir trabajar 12 horas, por 600.000 guaraníes, y aunque lo hagan por décadas, no tener derecho a jubilarse. Y hablamos de mujeres, porque el 93% de quienes se dedican al trabajo doméstico remunerado lo son. Y si es grave el hecho aunque afectara a un número bajo de personas, nos referimos a la labor en la que se ocupan y obtienen su sustento y el de sus familias 18 de cada 100 mujeres en el Paraguay, unas 204.000 mujeres en 2010.
–¿Qué pasa con las trabajadoras en establecimientos ganaderos?
–En el caso de mujeres que trabajan en establecimientos ganaderos la discriminación hacia dicha ocupación se materializa en las resoluciones con las que el MJT reglamenta los decretos presidenciales de ajustes de salarios del sector privado.
De acuerdo a la Resolución N° 504 del mes de abril de 2011 que reglamenta el aumento de los sueldos de trabajadores y trabajadoras de establecimientos ganaderos en toda la República, una trabajadora de una estancia ganadera de hasta 4.000 cabezas de ganado tiene derecho a un salario mensual en efectivo de 589.256 guaraníes, esto es, el 35% del salario mínimo general. Si el establecimiento tiene más de 4.000 cabezas de ganado, el salario mensual llega al 49% del mínimo legal general.
Si bien, tanto en el caso del trabajo doméstico remunerado, como en el del trabajo rural, la ley prevé la obligación de proporcionar habitación y alimentación; ello no solo no justifica un pago en especie del 60% o más; sino que ni siquiera el Estado cumple mínimamente su obligación de fiscalizar que esas condiciones se respeten.
–¿Por qué sostiene que el Estado no cumple esta obligación?
–Basta fijarse en las cifras que tiene publicadas el Viceministerio del Trabajo en su sitio web para hacerse una idea de por qué estamos como estamos. Los datos sobre inspecciones realizadas no se encuentran actualizados, van de agosto de 2008 a julio de 2009, sin embargo, son sumamente ilustrativos. Según la Dirección General del Trabajo en dicho periodo se realizaron 1.558 inspecciones.
Por una parte, se exhiben datos de las fiscalizaciones de oficio y por denuncias realizadas por el Departamento de Inspección y Vigilancia entre agosto y diciembre del 2008. De un total de 493, en toda la Región Occidental o Chaco se realizaron 7 inspecciones; en todo el departamento de Canindeyú 1 inspección, al igual que en todo Caaguazú y en todo Guairá; en el departamento de Alto Paraná 12 inspecciones y en Itapúa 23. La mayor cantidad de fiscalizaciones se realizó en Asunción y Central. No hay datos de ninguna inspección en los departamentos de Concepción, San Pedro, Amambay, Ñeembucú, Misiones, Caazapá, Cordillera.
A su vez, otra tabla muestra datos de las fiscalizaciones realizadas por actividades empresariales entre enero y julio del 2009, en 7 meses. De un total de 1.065 fiscalizaciones de oficio y por denuncias, se efectuaron a nivel país 46 inspecciones en estancias y empresas agroganaderas, 12 en supermercados, 6 en empresas de seguridad, 14 en empresas de gastronomía, 68 en construcciones, 0 en tabacaleras, por citar solo algunas áreas. Por supuesto, el trabajo doméstico no figura, pues no es inspeccionado
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