Juicio oral de Hernán Rivas: una luz al final del túnel

La semana pasada el juez de garantías Miguel Palacios elevó a juicio oral y público la causa que enfrenta el senador cartista Hernán Rivas. Según la acusación realizada por el Ministerio Público, tanto el certificado de estudios como su título de abogado eran falsos, y los usó para representar a la Cámara de Diputados y al Senado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y jurar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como profesional. Elevar una acusación fiscal a la etapa del juicio oral y público significa que el órgano investigador logró tener la certeza de la comisión de un hecho punible y la culpabilidad del sindicado como autor, en este caso, el senador Hernán Rivas, quien, según la fiscalía, no cursó la carrera de Derecho y, por tanto, no se graduó de abogado, por lo que los documentos que dejaron constancia de tales hechos son de contenido falso.

La semana pasada el juez de garantías Miguel Palacios elevó a juicio oral y público la causa que enfrenta el senador cartista Hernán Rivas. Según la acusación realizada por el Ministerio Público, tanto el certificado de estudios como su título de abogado eran falsos, y los usó para representar a la Cámara de Diputados y al Senado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y jurar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como profesional.

Sin embargo, los abogados del legislador cartista solicitaron al juez la prescripción del delito de “producción mediata de documentos públicos de contenido falso”, alegando que la persecución penal por el delito de producción del certificado de estudios de contenido aparentemente falso prescribió en el 2021 mientras que, con respecto al título de abogado, en el 2023.

Este pedido de la defensa prosperó ante el juez de garantías, quien otorgó la prescripción por el hecho de producción y dejó subsistir la acusación por el hecho del uso de documentos públicos de contenido falso que, en casos especialmente graves, puede llegar a tener una pena privativa de libertad de hasta diez años.

Elevar una acusación fiscal a la etapa del juicio oral y público significa que el órgano investigador logró tener la certeza de la comisión de un hecho punible y la culpabilidad del sindicado como autor, en este caso, el senador Hernán Rivas, quien, según la fiscalía, no cursó la carrera de Derecho y, por tanto, no se graduó de abogado, por lo que los documentos que dejaron constancia de tales hechos son de contenido falso. Es decir, Hernán Rivas nunca pudo haber sido designado como miembro del JEM, ni mucho menos presidente de dicho órgano, cargo que llegó a ocupar de la mano cómplice del cartismo.

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Esta barbarie jurídica, ética, delictual y antidemocrática pone en evidencia no solo el descalabro que se genera cuando el poder político doblega voluntades, rebasa las leyes e interfiere en otros poderes del Estado, sino que también expone la falta total de control de los organismos otorgantes de tales documentos, y la desprolijidad o tal vez la complicidad de los firmantes, tanto del certificado de estudios como del título de abogado, aparentemente de contenido falso.

Estas responsabilidades no pueden dejarse de lado en un verdadero Estado de Derecho, puesto que un falso juez juzgador de jueces hace igual daño que un médico falso en sala de operaciones. Mientras el segundo juega con vidas humanas, el primero juega nada menos que con la independencia en la magistratura, con la Justicia paraguaya y con las garantías de acceso a una Justicia imparcial, derechos humanos de rango constitucional.

Sin embargo, al momento de repartir culpas de tan asqueroso saqueo a los cimientos de una República, no se puede pasar por alto a los ministros de la CSJ, quienes fueron advertidos hace ya dos años de la posible falsedad de los documentos que llevaron a Hernán Rivas a prestar juramento como abogado y a ser habilitado como tal por la máxima instancia judicial. En dicha ocasión, se solicitó al Consejo de Superintendencia de la CSJ la suspensión temporal de la matrícula de abogado del legislador, pero como ya es costumbre, el silencio ensordecedor de esta instancia suprema hizo nuevamente su aparición, permitiendo a Rivas seguir habilitado para ejercer como abogado.

En dicha ocasión, la ministra Carolina Llanes fundamentó su apoyo a Rivas, demostrándole su protección a costa de su propia Acordada, ya que había expresado que la CSJ no puede suspender temporalmente mientras exista un proceso penal abierto, cuando claramente la Acordada de la CSJ N° 4506, dictada en enero de 2022, expresa que las sanciones administrativas son independientes de las sanciones penales. Pero al momento de proteger a los amigos, la amnesia parece ser una aliada perfecta.

Lo llamativo es que en agosto de ese año, es decir, tres meses antes de que la ministra Carolina Llanes abogase en favor de Rivas, la CSJ había ordenado un sumario administrativo y suspendido cautelarmente la matrícula a otro profesional del Derecho. Sin embargo, ¡¡con Rivas les tembló la mano!!

Lo peor de todo es que cada vez que a nuestras más altas autoridades les tiembla la mano, a Astrea se le cae la espada de la Justicia, la balanza de la igualdad se tuerce y las leyes tienen el mismo valor que rollos de papel usados para limpiar la inmundicia de la injusticia.

Es de esperar, con la dignidad que le resta al pueblo paraguayo, que el próximo tribunal de sentencias encargado de llevar adelante el juicio oral y público, no se comporte de manera genuflexa como lo hicieron quienes otorgaron los documentos aparentemente falsos y como los ministros de la CSJ que no tuvieron el coraje de suspender cautelarmente a Rivas, en su momento. Que tenga la entereza que no tuvieron quienes lo eligieron como presidente de un órgano juzgador de jueces ni quienes lo eligieron como representante ante el mismo. Finalmente, que tenga la dignidad que no tuvo Hernán Rivas, quien tal vez ni siquiera la conoce.