Excluir a la Contraloría solo beneficia a quienes tienen algo que esconder

Las entidades binacionales no son los únicos únicos organismos que eluden a la Contraloría General de la República (CGR), encargada de supervisar las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades. En efecto, son numerosos los que aparentemente buscan que su posible mala administración sea avalada por el Tribunal de Cuentas (TC), sin ser auditados por el órgano contralor por excelencia; invocan un fallo de la Corte Suprema de Justicia que encargó a esa dependencia judicial juzgar también las cuentas de inversión presupuestarias, tras una acción de inconstitucionalidad promovida en 2003 por la propia Corte Suprema de Justicia y algunos intendentes. Ahora, el contralor Camilo Benítez se muestra “muy preocupado” porque los senadores aprobaron un proyecto de ley que, modificando el sancionado por la Cámara Baja, faculta a dos de las nuevas salas a juzgar las cuentas de inversión del Presupuesto nacional.

Las entidades binacionales no son los únicos organismos que eluden a la Contraloría General de la República (CGR), encargada de supervisar las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades. En efecto, son numerosos los que aparentemente buscan que su posible mala administración sea avalada por el Tribunal de Cuentas (TC), sin ser auditados por el órgano contralor por excelencia; invocan un fallo de la Corte Suprema de Justicia que encargó a esa dependencia judicial juzgar también las cuentas de inversión presupuestarias, tras una acción de inconstitucionalidad promovida en 2003 por la propia Corte Suprema de Justicia y el entonces intendente de Ciudad del Este, Javier Zacarías Irún, entre otros.

¿El motivo? Según la máxima instancia judicial, la Ley N° 2248/03, que encargó al TC entender solo en los casos contencioso-administrativos, era inaplicable por no haber previsto el destino de los procesos tramitados en la Segunda Sala del TC sobre liquidaciones presupuestarias. A diferencia de la clara norma constitucional relativa a la CGR, la que atañe al mencionado organismo judicial solo se limita a crearlo, encargando a la ley todo lo relativo a su composición y competencia. Como es obvio, esa ley no podría cercenar facultades ajenas otorgadas por una normativa de mayor rango ni generar una superposición de las respectivas atribuciones.

Si a ello se suma que los recursos humanos y materiales del TC ni siquiera bastan para auditar una pequeña entidad pública, es comprensible que el contralor Camilo Benítez se muestre “muy preocupado” porque los senadores aprobaron un proyecto de ley que, modificando el sancionado por la Cámara Baja, faculta a dos de las nuevas salas a juzgar las cuentas de inversión del Presupuesto nacional. Como corresponde, el proyecto original solo ampliaba dicho tribunal, que debe tener “competencia, exclusivamente, en los juicios contencioso-administrativos”.

Ahora se trataría de legalizar parcialmente una práctica a todas luces inconstitucional. “El reclamo institucional que hacemos desde hace años es (...) un puenteo que se hace a la Contraloría a través de medidas judiciales; si se aceptasen las modificaciones, sería un atentado contra la transparencia”. No fue aceptada su propuesta transaccional de que el examen del TC sea precedido de una auditoría de la CGR. Es comprensible la inquietud expuesta, aunque podría apuntarse que aun en tal caso, la ampliación de la competencia sería inconstitucional por colisionar con atribuciones inherentes a la CGR.

Más allá de lo puramente jurídico, ha vuelto a evidenciarse lo que parece ser la pretensión de los presuntos corruptos de seguir siendo “blanqueados” por una judicatura complaciente, cuya máxima autoridad sigue siendo “controlada” en su gestión administrativa solo por el Tribunal de Cuentas (!). Parecen aspirar a que la impunidad persista, con el auxilio nada altruista de sus amigos con fueros, pero sin decencia. Por cierto, sería llamativo que el Congreso afecte la competencia constitucional de la CGR, pues el contralor y el subcontralor son designados por la Cámara de Diputados de sendas ternas de candidatos propuestos por la de Senadores: ¿acaso los legisladores deben confiar más en un órgano del Poder Judicial que en uno dirigido por quienes ellos mismos seleccionaron primero y nombraron después?

La Constitución, el sentido común y la probidad en el manejo de fondos públicos exigen que la CGR pueda acceder siempre a todos los documentos relativos a la ejecución presupuestaria. Por eso, su ley orgánica le permite solicitar a un Juzgado el allanamiento de diversos recintos, con el auxilio de la fuerza pública. Como es inadmisible que se intente dar un ropaje legal a una vulgar maniobra artera para esquivar un control de rango constitucional, es de esperar que la Cámara de Diputados se ratifique en su acertada decisión de que el TC solo pueda intervenir en los juicios contencioso-administrativos, es decir, en aquellos en los que una persona física o jurídica impugna un acto de la administración pública. Lo resuelto por los senadores solo beneficia a quienes tienen algo o mucho que ocultar.

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