Corte Suprema, juez y parte para decidir en causa propia

Obrando en causa propia, los ministros de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera, Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón suspendieron para ellos y sus seis colegas los efectos del art. 1° de la Ley N° 6954/22, que prohíbe asignar combustibles tanto a las autoridades como a los funcionarios de los tres Poderes y de los organismos y entidades del Estado. La medida cautelar fue solicitada en una acción de inconstitucionalidad iniciada por los propios beneficiados desde ya por la medida cautelar, es decir, los ministros de la máxima institución judicial. Es probable que tras esta decisión de la Corte, la incostitucionalidad dispuesta por ella para sí misma sea pretendida por las demás instituciones estatales, de modo que Juan Pueblo debe ir preparándose para que una vez más los insaciables jerarcas estatales le metan las manos en los bolsillos.

Obrando en causa propia, los ministros de la Corte Suprema de Justicia Luis María Benítez Riera, Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón suspendieron para ellos y sus seis colegas los efectos del art. 1º de la Ley Nº 6954/22, que prohíbe asignar combustibles tanto a las autoridades como a los funcionarios de los tres Poderes y de los organismos y entidades del Estado. La medida cautelar fue solicitada en una acción de inconstitucionalidad iniciada por los propios beneficiados desde ya por la medida cautelar, es decir, los ministros de la máxima institución judicial, en la que invocaron la “autarquía presupuestaria” que la ley suprema reconoce al Poder Judicial, aunque de hecho no sea autosuficiente, pues las tasas judiciales solo financian una parte muy pequeña de su voluminoso funcionamiento. Es de temer que los subordinados de los accionantes se sumen a la infeliz iniciativa para que también ellos sigan desangrando a los contribuyentes, mediante lo que de hecho suele ser un sobresueldo, porque la Contraloría General de la República (CGR) apenas se ocupa de verificar que los cupos de combustible sean utilizados solo para desplazamientos en el ejercicio del cargo: de hecho, son empleados discrecionalmente. Los legisladores ya no los reciben, pero en compensación vergonzosamente se otorgaron este año, con acuerdo del Poder Ejecutivo, un aumento de 5.105.160 guaraníes mensuales, en concepto de dieta y gastos de representación.

Según el puesto que ocupan, las máximas autoridades judiciales cobran cada mes entre 39.771.529 y 49.202.765 guaraníes, incluyendo las bonificaciones y los gastos de representación, pero quieren volver a disponer de los vales para combustibles, que la Ley Nº 6622/20, que racionaliza el gasto público y no ha sido derogada, ya les había negado, a menos que los empleen para traslados por motivos de trabajo. Ahora, de nuevo con los cupos, podrán valerse de los mismos para realizar inclusive actividades privadas.

Los ansiados cupos para combustibles suelen conllevar en la práctica la comisión del delito de lesión de confianza, en la medida en que son empleados para propósitos ajenos a la función pública. Los controles distan mucho de ser exhaustivos: es muy improbable que la dependencia competente en el Palacio de Justicia verifique el uso dado al combustible asignado a tan altos magistrados, ni a otros funcionarios de la institución. Por ejemplo, una auditoría interna detectó el 25 de julio de 2023 que una camioneta asignada a la Dirección de Mediación, a cargo de la funcionaria Gladys Alfonso de Bareiro, fue usada entre mayo de 2022 y enero de 2023, “en un alto porcentaje, para gestiones ajenas a las funciones de dicha Dirección” y no para realizar cursos de capacitación y talleres en el interior del país. Y bien, este es el día en que los ministros aún no han tomado medida alguna al respecto, de lo que se infiere que si toleran irregularidades de sus subordinados bien podrían tolerar las propias.

En vez de echar mano a los bolsillos de los contribuyentes, los codiciosos ministros harían bien en aprender el significado de la expresión austeridad republicana. Sus elevados ingresos deberían permitirles satisfacer sus caprichos personales, si no fueran demasiado extravagantes, sin afectar el erario. Más allá del caso planteado, la CGR y el Ministerio Público deben ponerse a investigar la generalizada corruptela en materia de cupos de combustible, que implica una defraudación de fondos públicos, aunque no lo crea la máxima autoridad judicial.

Es probable que tras esta decisión de la Corte, la inconstitucionalidad dispuesta por ella para sí misma sea pretendida por las demás instituciones estatales, de modo que Juan Pueblo debe ir preparándose para que una vez más los insaciables jerarcas estatales le metan las manos en los bolsillos. Y así seguirá ocurriendo mientras las víctimas de estos atropellos no expresen su repudio, en forma pública y sostenida, dentro de la ley, contra quienes les succionan la sangre para “vivir mejor”.

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