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El mismo Senado que el 4 de abril restituyó sus respectivos fueros a los procesados Erico Galeano (ANR, cartista), Hernán Rivas (ANR, cartista) y Rafael Filizzola (PDP) pretendió corregir trece días después su “error” (según ellos), revocando la insólita decisión, es decir, volviendo a suspender la inmunidad parlamentaria de los beneficiarios, como si aquí no hubiera pasado nada. Lo grave del asunto es que la anterior medida ya había sido notificada al Ministerio Público, teniendo “el inmediato efecto de detener los procesos”, según señaló el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, en la acción de inconstitucionalidad promovida contra ella ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Lo perpetrado por los senadores cartistas en connivencia con la multibancada que les es condicional está muy distante de poder ser calificado como un “error”: en puridad, tiene todos los condimentos para ser considerado como una grave violación de la Constitución Nacional de la República del Paraguay y una intromisión de poderes, un hecho sin precedentes ante el cual ni la Corte Suprema de Justicia ni el Ministerio Público pueden ni deben quedar impávidos.
La Resolución senatorial N° 502 violó abiertamente los artículos 3 y 248 de la Ley Suprema: el primero dice que ningún poder del Estado puede atribuirse “facultades extraordinarias”, como lo fue la de restituir fueros, no prevista entre las atribuciones del Legislativo; el segundo, que garantiza la independencia del Judicial, prohíbe a los miembros de los otros poderes, entre otras cosas, “paralizar” los procesos existentes e “intervenir de cualquier modo en los juicios”. A mayor abundamiento, se podrían citar los artículos 273 y 292 del Código Penal, que se ocupan, respectivamente, del atentado contra el orden constitucional y de la frustración de la persecución y ejecución penal. De hecho, la Coordinadora de Abogados ya formuló una denuncia penal por la presunta comisión de este último hecho punible, contra los veintitrés senadores que votaron por la inédita devolución de los fueros, probablemente sin haberse tomado el tiempo de hacer una previa consulta a alguno de los asesores jurídicos a sueldo de los contribuyentes.
El Ministerio Público ya tendría que estar investigando si se cometieron o no esas fechorías que, por lo demás, no fueron meras tentativas; surtieron efectos, paralizando procesos: la violación constitucional ya fue consumada, como bien dice el exmagistrado Pedro Mayor Martínez, agregando que la Corte Suprema de Justicia (que aún no se ha expedido sobre la acción de inconstitucionalidad iniciada por la exsenadora Kattya González hace casi 60 días) tuvo que haber dado su respaldo a los jueces intervinientes y advertido al Senado que lo dispuesto era inadmisible. A su juicio, el Ministerio Público debe también decidir si el avasallamiento del Poder Judicial constituye o no un delito, pues de no sentar un precedente con una contundente respuesta, esta no sería la última vez que ocurra algo similar. Mientras no se califique lo actuado en el Palacio Legislativo –lo que luce como una de las más serias intromisiones ocurridas en la historia de nuestra democracia– es altamente probable que la sed de venganza, la arrogancia y el desprecio por las leyes de cierto grupo de legisladores llegue aún más lejos la próxima vez.
El Ministerio Público debe pronunciarse cuanto antes, y deberá además hacerlo atendiendo la denuncia penal de la Coordinadora de Abogados; si concluyera que se cometió un hecho punible, como en efecto habría ocurrido, ello no tendría que conllevar necesariamente veintitrés imputaciones, en virtud de un “criterio de oportunidad”. Mandar a la cárcel a la mayoría del Senado podría causar un “desmadre” mayúsculo, de consecuencias imprevisibles, aparte de que sería improbable que todos ellos pongan sus fueros a disposición de sus colegas minoritarios. Por de pronto, es encomiable que el juez penal de Garantías Osmar Legal, invocando la independencia del Poder Judicial y, por ende, ignorando el “desdesafuero”, haya rechazado ya el 16 de abril la excepción de falta de acción planteada por la defensa de Erico Galeano (imputado por lavado de dinero y asociación ilícita), siendo de esperar que ocurra igual cosa en el caso de Hernán Rivas (imputado por producción mediata de documentos públicos de contenido falso), con el mismo argumento.
El proceso de Rafael Filizzola, que tuvo la decencia de oponerse a la devolución de sus fueros, está en manos de la máxima autoridad judicial, que no debería lavarse las manos en el recurso de casación interpuesto, aduciendo que la nueva resolución volvió a suspender su inmunidad parlamentaria: tendría que aprovechar la ocasión para pronunciarse sobre la independencia del poder que encabeza, ya que hasta ahora ha guardado un deplorable silencio en esta cuestión de suma gravedad para la institucionalidad republicana: así lo exigen los artículos 3 y 248 de la Constitución, por cuya estricta observancia debe velar en todo momento.
“La dictadura está fuera de la ley”, aunque un órgano colegiado de elección popular pretenda ejercerla, jugando con los fueros para dar rienda suelta a una venganza y frustrar una persecución penal. Todo indica que no se ha cometido un error, como pretenden convencernos los autores de uno de los más graves atropellos producidos en el Legislativo, sino que se habría delinquido de manera flagrante. El Ministerio Público deberá pronunciarse al respecto, sin limitarse a alegar que ya ha quedado abierta la vía para que los procesos continúen: el hecho punible ya habría sido consumado. Es preciso dejar las cosas en claro para que en el futuro no se interfiera en la marcha de la Justicia, restituyendo fueros según la coyuntura política y los deseos de venganza de los amos y patrones de turno.