Cargando...
El art. 243 del Código Penal castiga con hasta cinco años de cárcel a quien presente una declaración jurada falsa ante un ente facultado para recibirla; cuando solo actuó “culposamente”, la pena se reduce a hasta un año o se convierte en una multa. Por tanto, un legislador que no incluya ciertos bienes o rentas en la manifestación que debe entregar a la Contraloría General de la República al ocupar su escaño y al abandonarlo, debe ser sometido a juicio y condenado: hasta hoy, solamente han sido acusados por ese hecho punible de acción pública el diputado Miguel Cuevas (ANR) y el senador Javier Zacarías Irún (ANR); este último presentó en 2020 una acción de inconstitucionalidad –todavía no resuelta– contra dicha norma, alegando que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, esto es, a confesar haber delinquido. En virtud de los arts. 284 y 286 del Código Procesal Penal, el ciudadano que conozca dichas omisiones puede denunciarlo ante la Policía Nacional o el Ministerio Público; tratándose de un funcionario, la denuncia resulta obligatoria. El contralor general de la República tiene sí el deber de realizarla, que también le impone el art. 14 de la Ley N° 5033/13, cuando haya indicios de que “la omisión o error fuera con dolo imputable al declarante”.
Si a todo ello se suma que el Ministerio Público debe actuar de oficio cuando, por cualquier medio, tenga noticias de una declaración jurada falsa, resulta llamativo que en la Cámara Baja se esté buscando despenalizar de hecho ese delito, pues la rectificación podría realizarse sine die, es decir, hasta momentos antes de un fallo condenatorio.
Como la ley tiene efecto retroactivo cuando es más favorable al encausado o condenado, la que adoptara el criterio que están queriendo imponer en dicha Cámara beneficiaría a los legisladores Cuevas y Zacarías Irún, si corrigieran sus respectivas declaraciones. En realidad, el senador ya lo había hecho cuatro veces, antes de ser imputado en 2019, sin que deba excluirse que, de prosperar la iniciativa mencionada, vuelva a hacerlo “en cualquier momento”. Como señalamos, hace unos días hizo lo mismo en forma incompleta el diputado Erico Galeano, tras las groseras omisiones reveladas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes y ante la eventual imputación por su presunta vinculación con el narcotráfico. También su colega Basilio Núñez (ANR, cartista) tendría la memoria débil, dado que, aparte de subvalorar inmuebles, no los manifestó, razón por la que efectuó una rectificación en 2018 y otra en 2019. Tampoco su jefe político Horacio Cartes se mostró muy cuidadoso en esta cuestión, dado que recién en 2021 y ante la inminencia de publicaciones periodísticas, se vio forzado a revelar que desde hacía diez años era dueño de una empresa de portafolio radicada en Panamá: dijo que lo suyo solo fue un “error involuntario”, reiterado en tres ocasiones, por cierto.
Con toda evidencia, si no existiera el grave peligro de que salieran a la luz los bienes o las rentas ocultados en las declaraciones, los manifestantes no se tomarían la molestia de rectificarse. De ahí la importancia de la publicación de tales documentos, ya que ella permite que quien sepa de alguna omisión pueda denunciarla penalmente, aunque la Contraloría no la haya constatado, como suele ocurrir. La declaración jurada falsa es un hecho punible que apunta a encubrir el de enriquecimiento ilícito, de modo que sancionarla implica combatir la desaforada corrupción, en la que está envuelta buena parte de la “clase política”. Se entiende así que en la Cámara Baja se pretenda frustrar la persecución penal, permitiendo que el autor pueda rectificarse “en cualquier momento”: la ciudadanía puede tener la certeza de que, en la enorme mayoría de los casos, las omisiones o subvaloraciones son dolosas, es decir, deliberadas.
Como se vio, la Ley N° 5033/13 permite que la omisión o el error sean corregidos solo cuando no sean imputables al declarante, en tanto que el Código Penal le castiga incluso cuando solo obró “culposamente”, esto es, sin mala intención. Una ley que modifique la referida convertiría en letra muerta la norma de dicho código, que tipifica la declaración jurada falsa como un hecho punible contra la prueba testimonial, con lo que dicho documento ya no tendría el menor sentido: se miente bajo juramento, pero si de pronto la fechoría podría ser descubierta, el autor se rectifica y aquí no pasó nada. ¿Qué más desearían los corruptos?
Resta la esperanza, probablemente infundada, de que la mayoría de los diputados rechace el desatinado proyecto o de que, en última instancia, el Senado se ratifique en la versión que aprobó, para que la declaración jurada falsa siga siendo, de hecho y de derecho, un delito que implica burlarse cruelmente de la disposición constitucional que obliga a transparentar el patrimonio de quienes ejercen o han ejercido una función pública.