Tributación podrá cerrar locales e inhabilitar para licitaciones públicas

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) tendrá la potestad de cerrar temporalmente los locales hasta por 30 días corridos, sin que necesite de una orden judicial. También tendrá atribuciones para inhabilitar a contribuyentes infractores a participar de licitaciones públicas o hacerles perder incentivos fiscales, según el proyecto de ley de sanciones que elaboró el Ministerio de Hacienda.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2056

Cargando...

Las infracciones tributarias se castigarán mediante la imposición de sanciones principales y de sanciones complementarias, las cuales podrán aplicarse conjunta y simultáneamente, señala el Proyecto de Ley “Que modifica y amplía el régimen de infracciones y sanciones tributarias”, que ya está a consideración de la Cámara de Senadores para su estudio.

Según el proyecto, las sanciones principales serán la “multa fija”, “día-multa” y la “multa proporcional”; y las sanciones complementarias, suspensión temporal de actividades, pérdida de subvenciones públicas, etc.

Sobre las sanciones complementarias, el fisco podrá aplicarlas sin una orden judicial, tal como lo establece la legislación vigente.
30 días corridos

“La suspensión temporal de las actividades de la oficina o del establecimiento en los cuales se desarrollan actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, se podrá aplicar hasta un máximo de treinta (30) días corridos”, indica la modificación.

Hoy la legislación vigente permite al fisco cerrar los locales solo hasta por tres días, que podrán ser renovables por otros tres para que pueda fiscalizar al contribuyente y determinar si incurrió en evasión impositiva o no lo hizo.

El proyecto en cuestión indica en cambio que la suspensión podrá ser parcial, afectando solo el local en que se cometió la infracción; o total, a todos los locales con que cuente el infractor.

Cese total

Agrega que durante el lapso de suspensión cesará totalmente la actividad comercial, industrial o de servicio de la oficina o establecimiento afectado, salvo que fuera imprescindible para la conservación y custodia de los bienes depositados en su interior o para que continúen los procesos de producción que no deban interrumpirse por razones inherentes a la naturaleza de los insumos y materias primas utilizados.

No será aplicable esta sanción y se sustituirá por el pago de una multa calculada a una razón de un “día-multa” por cada día de suspensión dispuesta, cuando el infractor preste servicios hospitalarios, sanatoriales, educacionales, de difusión masiva de comunicación por medios radiales, escritos o televisivos, servicios profesionales independientes o servicios públicos básicos.

La segunda sanción complementaria propuesta es la pérdida de subvenciones públicas o el derecho de obtenerla, inhabilitación para participar en licitaciones públicas y pérdida de beneficios o incentivos fiscales o el derecho de acceder a ellos.

Las mismas podrían aplicarse hasta un máximo de 3 años. La no expedición de comprobantes y otros documentos tributarios o expedirlos de manera ilegible se sancionarán con una multa de hasta 300 jornales mínimos (G. 21 millones actualmente), según el proyecto. Actualmente, esta irregularidad es sancionada con solo G. 1,2 millones.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...