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La Dinapi, dirigida hoy por la abogada Patricia Stanley, señala que el citado proyecto de ley se contrapone a lo dispuesto por el Convenio de Berna, ratificado debidamente por la República del Paraguay por la Ley N° 12/94, en el sentido de desconocer la libre disponibilidad de los derechos patrimoniales por parte del autor, y la posibilidad de encomendar la gestión de estos derechos a una entidad de gestión.
Contraviene convenio
Alerta que, de aprobarse el mencionado proyecto, nuestro país se expondría a la apertura de un panel ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), por contravenir el Convenio de Berna y el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPICS), este último aprobado por Ley N° 444/94, por el cual Paraguay se adhiere a la citada organización multilateral, agrega la titular de la Dinapi, abogada Patricia Stanley.
Refiere seguidamente que ambos convenios forman parte de nuestro derecho positivo.
Más adelante explicó que el autor es el “único facultado legalmente” a fijar la remuneración correspondiente a cada explotación patrimonial por el uso de su obra que, en virtud a un mandato, delega la gestión de sus derechos patrimoniales a una entidad de gestión colectiva, que no hace otra cosa que actuar por mandato del autor, y gestionar el repertorio que le ha sido confiado, fijando una tarifa que por ley deberá ser “justa y equitativa”.
Tarifa: mercado y autonomía
En ese contexto, la Dinapi manifiesta que la fijación de la tarifa debe ser el resultado de la autonomía de la voluntad de las partes y de la interrelación de las condiciones del mercado, pues se trata de “bienes intelectuales de carácter privado”, donde el autor, titular o representante, tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su utilización”.
Agrega que en el Art. 147, inc. 5, de la Ley N° 1328/98, se establece como atribución de la Dirección Nacional de Derecho de Autor la de actuar como árbitro, cuando así lo soliciten las partes, o llamarlas a conciliación en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley.
No debe ser aprobado
La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, órgano de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual, en virtud a la Ley N° 4798/12, considera por todo lo resaltado que el referido proyecto de ley no debe ser aprobado, por las consecuencias negativas que puede arrojar para nuestro país.