Reforma del transporte público: fondos del fideicomiso podrán ser invertidos

El proyecto de reforma del transporte público impulsado por el Gobierno no solo prevé la creación de un fideicomiso bajo gestión de la AFD, sino que también introduce la posibilidad de invertir sus recursos en instrumentos financieros. El fondo, que se alimentará tanto del pasaje abonado por los usuarios como de diversas fuentes estatales, despierta interrogantes sobre su administración y transparencia.

Mientras se aguarda el plan de reforma, los usuarios siguen sufriendo por la deficiencia del servicio.
Mientras se aguarda el plan de reforma, los usuarios siguen sufriendo por la deficiencia del servicio.Fernando Romero 10-07-25 Economi

El proyecto de ley de reforma del transporte público, presentado la semana pasada ante el Congreso por el presidente de la República, Santiago Peña, plantea un cambio profundo en la forma de financiar el sistema de colectivos de la zona metropolitana de Asunción, con la posibilidad de ampliarlo a otras zonas del país.

El cambio principal es la creación del “Fideicomiso de Administración del Financiamiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros”, que será administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), mientras que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) actuará como fideicomitente.

Este instrumento financiero no solo administrará los recursos provenientes del pasaje abonado por los usuarios a través del billetaje electrónico, recaudados diariamente, sino también los fondos estatales que serán depositados para subsidiar el plan, ya que sin este aporte público el proyecto no podría avanzar.

De este fondo saldrán los pagos a las diferentes concesionarias que serán adjudicadas, por un plazo de entre 15 y 20 años, para operar los buses, proveer flota, infraestructura y servicios complementarios, que son los cuatro ejes principales del plan.

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Lo que prevé el proyecto de ley de reforma del transporte.
Lo que prevé el proyecto de ley de reforma del transporte.

Recursos del fideicomiso podrán ser invertidos

Uno de los aspectos más llamativos de la reforma es que los recursos del fideicomiso también podrán ser invertidos “para aumentar su rentabilidad”, lo que podría abrir la posibilidad de que entidades vinculadas a los gobiernos de turno accedan a esos fondos.

El artículo 71 autoriza expresamente que los recursos del fideicomiso puedan “ser invertidos en instrumentos financieros” para mantener su valor en el tiempo y, eventualmente, generar “utilidades adicionales”. Este mecanismo permitirá que, mientras no sean utilizados para el pago directo a los prestadores del servicio, los fondos sigan creciendo, lo que podría traducirse en un mayor margen de maniobra y estabilidad a futuro.

¿De dónde saldrán los recursos estatales para fondear el fideicomiso?

El artículo 68 del proyecto detalla todas las fuentes que fondearán el nuevo sistema de financiamiento del transporte público. Entre los recursos principales figuran:

  1. Los ingresos generados en aplicación de la Ley N° 5230/2014 “Que establece el cobro electrónico del pasaje de transporte público”.
  2. Los recursos del Fondo de Promoción del Transporte Eléctrico, previstos en el artículo 8° de la Ley N° 6925 “De incentivos y promoción del transporte eléctrico en Paraguay”, destinados exclusivamente a ese objetivo.
  3. Las tarifas cobradas por la prestación de los servicios complementarios.
  4. Las multas aplicadas a las empresas prestadoras de servicios de billetaje electrónico.
  5. Los intereses generados por mora en el pago de cánones, tasas y multas, que sean percibidos en virtud de resoluciones judiciales.
  6. La rentabilidad de las inversiones y operaciones del fiduciario.
  7. Los cánones por publicidad en paradas, terminales, patios y otros espacios pertinentes.
  8. Los créditos programados dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el financiamiento del servicio de transporte público y otros recursos que este ministerio decida asignar.
  9. Los recursos provenientes de operaciones de crédito público, donaciones y aportes que realicen organismos y entidades del Estado y las municipalidades.
  10. Otras fuentes de financiamiento debidamente autorizadas.

El fideicomiso funcionará con patrimonio separado, es decir, los fondos estarán blindados y solo podrán usarse para el transporte público, permitiendo su inversión únicamente en instrumentos financieros. Un aspecto central es que los recursos no utilizados en un ejercicio fiscal permanecerán en el fideicomiso, garantizando su uso exclusivo y su continuidad en los siguientes periodos.

El MOPC y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberán asegurar, además, que siempre exista cobertura de los compromisos del sistema por al menos doce meses. Si los recursos resultaran insuficientes, se podrán realizar adecuaciones presupuestarias, aunque sin comprometer garantías automáticas del Tesoro Público.

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